Instructivo para campos marginales tiene vacíos sobre pasivos ambientales

El Gobierno aprobó un instructivo que establece el procedimiento para evaluar y licitar campos petroleros marginales. En materia ambiental hay temas pendientes.

Instructivo para campos marginales tiene vacíos sobre pasivos ambientales
El instructivo fue firmado el 16 de marzo de 2026 y publicado en el Registro Oficial Nro. 272 del 24 de abril de 2026. Foto ilustrativa de instalaciones petroleras, archivo Ministerio de Energía.

El Gobierno aprobó, el 16 de marzo de 2026, el instructivo Acuerdo Ministerial Nro. MAE-VH-2026-0016-AM. Este documento contempla una normativa que define el procedimiento para la evaluación, calificación y licitación de campos petroleros marginales.

En la práctica se trata de un instrumento administrativo que organiza cómo ciertas áreas con baja rentabilidad para la empresa pública (EP Petroecuador) pueden ser delegadas a operadores privados.

El instructivo define varias etapas: la identificación técnica de estos campos, su devolución provisional por parte de la empresa estatal, la generación de información detallada sobre su estado y, finalmente, su licitación.

En este proceso, también se incorporan referencias a principios de sostenibilidad y a la necesidad de contar con insumos técnicos que permitan dimensionar las condiciones operativas y ambientales de las áreas a delegar.

El documento, sin embargo, no desarrolla disposiciones específicas sobre la gestión de pasivos ambientales preexistentes en estos campos, un aspecto que queda sujeto a la normativa general y a los contratos que se suscriban en cada proceso de adjudicación.

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Devolución provisional y requisitos técnicos ampliados

En el marco del proceso, el artículo 5 del instructivo establece que la devolución provisional de áreas por parte de EP Petroecuador al Ministerio de Energía y Minas deberá ejecutarse conforme al Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2024-0035-AM, que contiene el instructivo específico para la devolución de áreas asignadas a la empresa pública.

Además de los requisitos ya previstos en esa normativa, se dispone que, "para la calificación de campos marginales", EP Petroecuador deberá remitir información técnica ampliada y altamente especializada, aunque no se establecen plazos específicos para la entrega de la data.

Esta incluye horizontes sísmicos, mapas estructurales en tiempo y profundidad, caracterización de reservorios, fallas geológicas, atributos sísmicos y modelos estáticos y dinámicos integrados en plataformas de la industria como Petrel o DSG.

En el caso de los pozos, se exige un detalle completo que abarca informes de perforación, geología, registros eléctricos y petrofísicos, datos de núcleos (core), registros especiales —como imágenes o resonancia magnética—, así como historiales de producción, intervenciones y reacondicionamientos.

También se requiere información histórica sobre petróleo original en sitio (POES), reservas, recursos contingentes y prospectivos, junto con certificaciones internacionales y datos que evidencien el potencial hidrocarburífero de cada campo.

A esto se suma un inventario exhaustivo de las facilidades de superficie, incluyendo plantas de procesamiento, tanques, líneas de flujo y ductos, mecheros, cabezales de pozo y demás infraestructura, así como estudios de ingeniería y su ubicación georreferenciada.

Esta información permite construir una línea base sobre las condiciones del campo. Desde el punto de vista ambiental, este levantamiento es relevante porque documenta el estado de la infraestructura y las intervenciones previas, lo que puede ser utilizado para identificar riesgos o condiciones existentes antes del inicio de nuevas operaciones.

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¿Qué son los campos marginales y dónde están?

Los campos marginales son áreas petroleras de baja prioridad operativa o económica. Esto se debe, entre otros factores, a su lejanía de la infraestructura estatal, la presencia de crudo pesado o la necesidad de tecnologías costosas para su explotación. En conjunto, estos campos no pueden superar el 1% de la producción nacional.

En Ecuador, estos campos se concentran principalmente en la región amazónica —en provincias como Orellana, Sucumbíos y Napo— y, en menor medida, en la Costa. Se caracterizan por ser campos maduros o de baja producción.

Entre los campos destacados en la Amazonía norte (Orellana) figuran Limoncocha, Paka Norte, Paka Sur, Palmar Oeste, Palmeras Norte, Quinde, Tuich y los campos Yanaquincha (Este, Norte y Oeste). En la zona centro-oriente se incluyen Bermejo, Palanda, Yuca Sur y Pindo.

También destacan los bloques 16 y 67 (Tivacuno), ubicados en la ribera sur del río Napo, en una zona de influencia del Parque Nacional Yasuní y la Reserva Étnica Waorani.

La ronda de campos marginales contempla, entre otros, el Bloque 15 (Orellana), el Bloque 21 (Napo), el Bloque 18 (Orellana), el Bloque 58 (Cuyabeno-Tipishca) y el Bloque 49 (Bermejo), varios de los cuales han sido históricamente subdivididos para cumplir criterios de marginalidad.

Estos campos suelen ser operados mediante esquemas contractuales por empresas privadas como Tecpecuador, Petrosud o Pacifpetrol, en asociación o bajo delegación de EP Petroecuador.

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Pasivos ambientales y alcance de la normativa

El instructivo se enmarca en principios constitucionales que establecen que la gestión de los sectores estratégicos debe realizarse bajo criterios de sostenibilidad, prevención y precaución.

También señala que las actividades deberán ajustarse a estándares internacionales de conservación de reservas.

El documento no desarrolla disposiciones específicas sobre la remediación de pasivos ambientales previos a la licitación. Tampoco detalla cómo se asignarán estas responsabilidades entre el Estado y los futuros operadores.

En este sentido, el instructivo se concentra en el procedimiento administrativo para la delegación de los campos, mientras que los aspectos relacionados con obligaciones ambientales específicas quedan sujetos a la normativa general vigente y a lo que se establezca en los contratos que se suscriban posteriormente.

El instructivo señala que en su elaboración se consideraron aportes desde el ámbito socio-ambiental, a través de instancias técnicas del propio Ministerio de Ambiente y Energía (MAE).

No obstante, el documento no especifica de qué manera estos aportes se traducen en criterios operativos dentro del proceso de evaluación y licitación.

Los aspectos relacionados con obligaciones ambientales específicas quedan sujetos a la normativa general vigente y a lo que se establezca en los contratos que se suscriban posteriormente.
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Objeto del instructivo en el proceso petrolero

La normativa funciona como un marco para ordenar la identificación, evaluación y eventual licitación de campos marginales.

Establece los requisitos de información, los pasos administrativos y las condiciones bajo las cuales estas áreas pueden ser transferidas a operadores privados.

En ese contexto, los aspectos ambientales aparecen vinculados principalmente a la generación de información técnica previa y a la referencia a principios generales, mientras que la regulación específica de la gestión ambiental se mantiene en otros instrumentos normativos y en los contratos que se deriven de estos procesos.