Ecuador estrena un marco legal para los mercados de carbono
Ecuador cuenta con una normativa para participar en los mercados internacionales de carbono. La norma ARTTRAM se enfoca en los resultados de mitigación.
Ecuador cuenta con una normativa específica para regular la autorización, registro y transferencia de resultados de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
La Norma Técnica para la Autorización, Registro, Trazabilidad y Transferencia de Resultados Autorizados de Mitigación (ARTTRAM), publicada en el Suplemento Nro. 289, del Registro Oficial del 21 de mayo de 2026, crea el marco legal que permitirá al país participar en los mecanismos internacionales de mercado contemplados en el Acuerdo de París.
La regulación, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 55, establece los procedimientos para reconocer oficialmente reducciones verificadas de emisiones, registrarlas en un sistema nacional de trazabilidad y, bajo determinadas condiciones, habilitar su transferencia internacional.
Más que una norma operativa, la ARTTRAM configura una nueva arquitectura regulatoria para la gestión de resultados de mitigación en Ecuador. Define conceptos, responsabilidades institucionales, procedimientos de autorización y mecanismos de control, que hasta ahora no contaban con un marco jurídico específico dentro de la política climática nacional.

Una pieza clave para implementar el Artículo 6
La ARTTRAM regula la participación de Ecuador en los mecanismos de cooperación internacional previstos en el Artículo 6 del Acuerdo de París, el instrumento que permite a los países colaborar para alcanzar sus metas de reducción de emisiones.
En particular, establece las condiciones para implementar los denominados 'enfoques cooperativos del Artículo 6.2' y modula la participación nacional como país anfitrión en las actividades vinculadas al 'mecanismo del Artículo 6.4'.
La norma busca garantizar que cualquier resultado de mitigación generado en el país pueda ser identificado, contabilizado, rastreado y eventualmente transferido bajo criterios de integridad ambiental, transparencia y seguridad jurídica.
Qué son los resultados de mitigación
La normativa gira alrededor de un concepto central: los resultados de mitigación.
Se trata de reducciones, evitaciones, remociones o capturas de emisiones de GEI, que pueden ser cuantificadas y verificadas mediante metodologías reconocidas.
Estos resultados pueden originarse en proyectos, programas, políticas o intervenciones implementadas en sectores elegibles y, una vez reconocidos por la autoridad ambiental, adquieren relevancia jurídica y contable dentro del sistema nacional.
La ARTTRAM introduce además una serie de categorías que estructuran el funcionamiento del sistema.
Resultado Registrado de Mitigación (RRM)
Es el resultado de mitigación reconocido oficialmente por la Autoridad Ambiental Nacional e incorporado al Registro Nacional de Cambio Climático.
Su inscripción le otorga existencia registral mediante un código único que permite garantizar su trazabilidad.

Resultado Autorizado de Mitigación (RAM)
Corresponde a un resultado registrado que recibe autorización para determinados usos, incluida la posibilidad de transferencia internacional.
La norma establece una diferencia importante: todo RAM fue previamente un RRM, pero no todo RRM se convertirá en RAM.
ITMO
Cuando un resultado autorizado participa en una transferencia internacional bajo las reglas del Acuerdo de París, puede convertirse en un Resultado de Mitigación de Transferencia Internacional (ITMO, por sus siglas en inglés).
Estas unidades constituyen uno de los principales instrumentos de intercambio contemplados en el Artículo 6.
Cómo se evita el doble conteo
Uno de los principales desafíos de los mercados internacionales de carbono es impedir que una misma reducción de emisiones sea contabilizada por más de un actor.
Para enfrentar este riesgo, la ARTTRAM incorpora los llamados 'ajustes correspondientes', un mecanismo contable diseñado para asegurar que cada tonelada reducida sea contabilizada una sola vez.
Cuando Ecuador autorice la transferencia internacional de un resultado de mitigación deberá reflejar ese movimiento en su contabilidad climática nacional, para evitar que la reducción sea reclamada simultáneamente por el país y por el comprador internacional.
Este mecanismo es considerado uno de los elementos fundamentales para garantizar la integridad ambiental de las transacciones bajo el Acuerdo de París.
Los sectores que podrán generar resultados de mitigación
La norma se enfoca en actividades desarrolladas en sectores con potencial de reducción de emisiones, entre ellos:
- Energía y electrificación.
- Transporte.
- Procesos industriales.
- Edificaciones.
- Gestión de residuos.
- Agricultura no vinculada a servicios ambientales.
- Tecnologías ambientalmente limpias.
- Otras intervenciones de descarbonización.
La inclusión de estos sectores abre oportunidades para proyectos de eficiencia energética, energías renovables, movilidad sostenible, economía circular y reducción de emisiones industriales.

Lo que queda fuera del alcance de la norma
La ARTTRAM no se aplica al sector de Uso del Suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura (USCUSS), ni a las actividades relacionadas con servicios ambientales, funciones ecosistémicas o generación de Unidades de Compensación de Emisiones (UCE).
Estas actividades continuarán regulándose bajo el marco establecido por el Acuerdo Ministerial 053 y el Programa Ecuador Carbono Cero (PECC).
La exclusión responde a la existencia de un régimen específico para este tipo de iniciativas y a la necesidad de mantener una diferenciación jurídica entre los servicios ambientales y los resultados de mitigación sujetos a los mecanismos de mercado previstos en el Acuerdo de París.
El papel del Registro Nacional de Cambio Climático
Uno de los componentes centrales de la nueva regulación es el fortalecimiento del Registro Nacional de Cambio Climático (RNCC).
La plataforma funcionará como el sistema oficial para administrar la información relacionada con los resultados de mitigación y su historial de operaciones.
Cada resultado reconocido deberá contar con un código de serialización único, que permita identificar:
- Titularidad.
- Metodología utilizada.
- Volumen de emisiones reducidas o removidas.
- Período de generación.
- Estado regulatorio.
- Historial de transferencias, retiros o cancelaciones.
La trazabilidad constituye uno de los principios fundamentales de la norma y busca fortalecer la transparencia y credibilidad del sistema.
Mercados voluntarios y transferencias internacionales
La ARTTRAM reconoce distintos destinos para los resultados de mitigación.
Estos podrán utilizarse en:
- Esquemas nacionales de compensación.
- Mercados voluntarios de carbono.
- Programas de pago por resultados.
- Enfoques cooperativos del Artículo 6.2.
- Actividades vinculadas al mecanismo del Artículo 6.4.
- Otros esquemas internacionales reconocidos por la autoridad ambiental.
Cuando los resultados se destinen exclusivamente a mercados voluntarios y no generen implicaciones contables para el Estado ecuatoriano, los titulares deberán informar dicho uso a la autoridad ambiental para fines de control y trazabilidad.
La norma también regula el retiro de resultados de mitigación, entendido como el acto registral irreversible mediante el cual una unidad es retirada definitivamente del sistema de circulación.
Salvaguardas para comunidades y ecosistemas
La regulación incorpora una serie de salvaguardas ambientales y sociales orientadas a reducir riesgos y proteger derechos.
Entre ellas se incluyen:
- Prohibición de generar degradación ambiental.
- Protección de ecosistemas sensibles y áreas protegidas.
- Acceso a información clara y oportuna.
- Consulta previa, libre e informada cuando existan impactos sobre derechos colectivos.
- Distribución verificable de beneficios para comunidades involucradas.
- Mecanismos de atención de quejas culturalmente adecuados.
Estas disposiciones buscan responder a uno de los principales desafíos de los mercados de carbono a nivel global: garantizar que los beneficios económicos derivados de la mitigación climática no se produzcan a costa de las poblaciones locales ni de la integridad de los ecosistemas.
Un nuevo escenario para la financiación climática
La entrada en vigor de la ARTTRAM no implica la creación automática de un mercado de carbono, ni garantiza por sí misma la llegada de inversiones.
Sin embargo, sí establece las condiciones regulatorias necesarias para que Ecuador pueda participar en los mecanismos internacionales previstos por el Acuerdo de París.
La norma crea las bases institucionales para autorizar, registrar, contabilizar y transferir resultados de mitigación bajo estándares internacionales de trazabilidad y transparencia.
Para el sector público, representa una herramienta para fortalecer la gestión climática y la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC).
Para empresas y desarrolladores de proyectos, abre la posibilidad de estructurar iniciativas con potencial acceso a financiamiento climático internacional, siempre que cumplan requisitos de medición, reporte y verificación, validación independiente e integridad ambiental.



