Noboa amplía el poder del Consejo del Mar con veto a Ley de Olas Rompientes

El veto parcial de Daniel Noboa a la denominada Ley de Olas Rompientes fortalece al Consejo Interinstitucional del Mar y refuerza sus facultades de rectoría.

Noboa amplía el poder del Consejo del Mar con veto a Ley de Olas Rompientes
El veto busca que el Consejo Interinstitucional del Mar pase de ser organismo de coordinación a ser la instancia rectora de la gobernanza marino-costera y oceánica del país. Foto: Presidencia de la República

La objeción parcial enviada por el presidente Daniel Noboa al proyecto de Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero, conocida como 'Ley de Olas Rompientes', introduce un cambio institucional que podría redefinir quién dirige la política marítima del Ecuador.

Aunque el Ejecutivo sostiene que sus observaciones buscan corregir inconsistencias técnicas y mejorar la aplicación de la norma, una de las modificaciones más relevantes transforma el papel del Consejo Interinstitucional del Mar, que pasaría de ser un organismo de coordinación a convertirse en la instancia rectora de la gobernanza marino-costera y oceánica del país.

El veto parcial fue remitido a la Asamblea Nacional el 21 de junio de 2026, un mes después de que el Legislativo aprobara la ley.

La propuesta busca establecer un marco regulatorio para la gestión integral del espacio marino-costero y la protección de las zonas de rompiente, ecosistemas considerados estratégicos por su valor ambiental, social y deportivo.

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Un Consejo del Mar con más poderes

El artículo 7 del proyecto aprobado por la Asamblea definía al Consejo Interinstitucional del Mar como un espacio de coordinación y planificación entre distintas entidades estatales vinculadas a la gestión marítima.

La objeción presidencial modifica esa definición y establece que el organismo sea la instancia de rectoría, regulación estratégica, planificación y coordinación de la gobernanza marino-costera y oceánica del Estado ecuatoriano.

El cambio no es únicamente semántico. En la estructura administrativa del Estado, la rectoría implica la capacidad de formular políticas públicas, establecer lineamientos nacionales y orientar la acción de las instituciones que intervienen en un determinado sector.

La propuesta del Ejecutivo también modifica el artículo 12 para ampliar las competencias del Consejo.

Además de aprobar la Estrategia Nacional de Gobernanza Marino-Costera y Oceánica, el organismo tendría la atribución de aprobar y promulgar las Políticas Nacionales Oceánicas y Costeras, así como otros instrumentos de planificación relacionados con el uso del espacio marítimo.

Desde el Gobierno se argumenta que estos cambios buscan armonizar la ley con las normas que regulan la Función Ejecutiva y evitar contradicciones respecto de las competencias que ya posee el Consejo Interinstitucional del Mar.

Sin embargo, para sectores que siguieron de cerca la construcción de la ley, el debate se centra en si estas modificaciones fortalecen la coordinación estatal o concentran un mayor nivel de control político, dentro de una instancia vinculada al Ejecutivo.

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Los ajustes técnicos planteados por el Gobierno

Más allá del rediseño institucional, el veto contiene otras observaciones que el Ejecutivo califica como correcciones de carácter técnico.

La principal consiste en reemplazar en todo el texto la expresión "zona de olas rompientes" por "zona de rompiente". Según la argumentación presidencial, este último concepto responde a una definición científica más amplia y precisa, utilizada en la gestión costera y oceanográfica.

También se propone reorganizar la clasificación de los usos del mar para alinearla con los instrumentos nacionales de planificación marítima.

Entre otros cambios, el fondeo de embarcaciones pasa a formar parte de las actividades portuarias, mientras que los levantamientos hidrográficos y oceanográficos se incorporan dentro de la investigación científica.

Asimismo, el Ejecutivo plantea eliminar duplicidades conceptuales mediante la unificación de categorías como "extracción" y "aprovechamiento".

Registro y competencias

Otra observación se refiere al Registro Nacional de Zonas de Rompiente.

El proyecto aprobado por la Asamblea dejaba abierta la interpretación sobre qué institución sería responsable de administrarlo.

La propuesta presidencial establece expresamente que esa función recaiga en la autoridad nacional competente en materia de defensa nacional y de políticas públicas marítimas.

Según el Gobierno, la modificación busca evitar conflictos de competencias y garantizar una administración centralizada del registro.

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Concesiones y actividades económicas

Uno de los temas más sensibles durante la discusión legislativa fue la posible afectación a actividades económicas que operan en el Litoral ecuatoriano.

En su objeción, el Ejecutivo elimina una frase incorporada por la Asamblea en la disposición transitoria primera, al considerar que fue ubicada de forma incorrecta desde el punto de vista de la técnica legislativa.

No obstante, la propuesta mantiene una garantía para los sectores productivos: la ley no afectará las competencias institucionales existentes ni las concesiones vigentes o en trámite, incluidas aquellas relacionadas con actividades portuarias, agrícolas y acuícolas.

Tampoco modificará asignaciones presupuestarias aprobadas antes de la entrada en vigencia de la norma.

Lo que viene

La Asamblea Nacional deberá ahora analizar las seis observaciones formuladas por el Ejecutivo y decidir si acepta los cambios propuestos, o insiste en la redacción originalmente aprobada.

Aunque el veto se presenta como una serie de ajustes técnicos, el debate político se concentrará en el nuevo alcance del Consejo Interinstitucional del Mar.

La discusión ya no gira únicamente alrededor de la protección de las zonas de rompiente, sino también sobre quién tendrá la capacidad de definir y dirigir la política marítima del Ecuador en los próximos años.

Por ello, la Comisión de Biodiversidad de la Asamblea se reunió el 23 de junio de 2026, para conocer el alcance del veto y emitir un informe.