Mayor acceso a la información para personas con discapacidad

Los medios de comunicación y las plataformas tienen 12 meses para hacer las adecuaciones operativas y técnicas necesarias. Rendirán un informe semestral.

Mayor acceso a la información para personas con discapacidad
Los medios impresos ecuatorianos también deberán hacer cambios. Foro referencial/Unsplash.

El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (CDPIC) expidió el Reglamento para el Acceso a la Información y Comunicación de las Personas con Discapacidad.

Esta normativa marca la obligación de los medios de comunicación y las plataformas para ajustar las reglas del juego en beneficio de las personas con discapacidad

El objetivo propuesto es eliminar las barreras comunicacionales. El reglamento aplica de forma transversal a medios audiovisuales, radiales, impresos, portales web institucionales y espacios de difusión digital en general.

Las empresas periodísticas y las instituciones del Sistema de Comunicación Social tienen un plazo máximo de doce meses para realizar las implementaciones operativas y técnicas que todavía no hayan desarrollado.

La transformación en las pantallas

A los medios televisivos y a los canales digitales de video, la nueva normativa les exige la incorporación progresiva de subtitulación y recuadros de interpretación en Lengua de Señas Ecuatoriana (LSEC).

Esta exigencia es mandatoria para programas educativos, culturales, noticieros, campañas electorales y contenidos de relevancia pública.

El subtitulado no puede ser un simple resumen; debe incluir la transcripción completa de los diálogos e identificar claramente a los hablantes. 

La calidad de la inclusión también está normada de forma estricta. El recuadro para LSEC debe regirse por los estándares de la Norma Técnica INEN 3198.

Asimismo, los intérpretes que aparezcan en pantalla deberán ser profesionales titulados o contar con una certificación oficial de competencias laborales.

Complementariamente, se promueve la inclusión progresiva de la audiodescripción, un sistema que narra elementos visuales clave para garantizar la comprensión integral por parte de personas con baja visión o ceguera. 

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 El papel y lo digital con nuevos estándares

 La prensa escrita tradicional no está exenta de la norma. Los medios impresos deben adoptar progresivamente formatos como el sistema Braille, el macrotipo (letras más grandes de lo habitual) o la lectura fácil.

Si las limitaciones de la edición física impiden estas adaptaciones, es obligatorio ofrecer alternativas digitales accesibles que sean compatibles con las tecnologías de apoyo. 

En el ecosistema web, la regla exige que los sitios institucionales y portales de noticias se desarrollen bajo el estándar técnico INEN-ISO/IEC 40500.

Esto implica acciones concretas en la carga de contenidos, como incluir texto alternativo que describa detalladamente fotografías e imágenes, y proveer recursos de lectura fácil o herramientas multimedia accesibles. 

 El reglamento pone especial énfasis en el derecho a la participación democrática. 

Durante los procesos electorales, la información sobre candidaturas, planes de gobierno, procedimientos de votación y resultados debe ser plenamente accesible.

Los debates presidenciales, las cadenas oficiales y los noticieros deberán incluir obligatoriamente LSEC y subtitulado.

La radiodifusión tiene el deber de emplear un lenguaje claro y evitar tecnicismos o ambigüedades que dificulten la comprensión del mensaje. 

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Prohibida la discriminación

Más allá de los ajustes técnicos, la normativa exige un cambio cultural profundo. Queda terminantemente prohibida cualquier forma de exclusión, invisibilización, estigmatización o trato discriminatorio en razón de discapacidad.

Y no solo se trata de evitar ese trato. Los medios deberán promover activamente el uso de un lenguaje positivo y digno, y están obligados a emitir programas específicos sobre la temática.

Para transparentar estos avances, las empresas de comunicación deberán remitir un informe semestral de cumplimiento al CDPIC.