Las leyes de Discapacidad y Maternidad, con rumbo incierto

Las dos normativas fueron aprobadas en la Asamblea y entusiasmaron a quienes la impulsaron. Sin embargo, el Gobierno aplicó vetos parcial y total, respectivamente.

Las leyes de Discapacidad y Maternidad, con rumbo incierto
La Asamblea aprobó la Ley de Personas con Discapacidad el 19 de diciembre del 2024. Foto: De an Sun / Unsplash

Las dos leyes aprobadas en la Asamblea al finalizar el 2024 tienen un destino parecido: son importantes socialmente y crearon entusiasmo en los sectores militantes y en todos quienes las impulsaron. Sin embargo, no contaron con el Ejecutivo ni con sus asesores.

La Ley Orgánica de Personas con Discapacidad fue aprobada por unanimidad en el Legislativo porque se trataba de una normativa más enfocada en los derechos de este grupo vulnerable. Además, en su construcción participó el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (Conadis).

Sin embargo, la norma fue vetada parcialmente por el Ejecutivo y llegó a instancias de la Corte Constitucional (CC), que acaba de emitir su dictamen.

La Ley de Lactancia Materna fue vetada totalmente por el Gobierno y obligará a las comunidades de base a explicar a la sociedad todo desde el principio, hasta cuando el trámite pueda ser retomado (después de un año). De hecho, esas jornadas de explicación a las madres jóvenes empezaron la semana pasada.

Ley de Personas con Discapacidad

La CC aceptó parcialmente la 'objeción presidencial por razones de inconstitucionalidad', del Proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad.

El 19 de diciembre del 2024, la Asamblea Nacional notificó al Ejecutivo sobre la aprobación de esta Ley, con el voto unánime de los legisladores en segundo debate.

Los proponentes del proyecto destacaron que la nueva normativa plantea un cambio de enfoque hacia un modelo social de la discapacidad.

Sin embargo, el 16 de enero del 2025, el Gobierno remitió al Legislativo la objeción parcial por la inconstitucionalidad de ocho artículos y la inconveniencia de 23 artículos y tres disposiciones generales.

El 31 de enero de 2025, el Legislativo remitió a la CC la objeción del Ejecutivo y la Corte notificó su dictamen, el 26 de febrero del 2025.

Por unanimidad la Asamblea aprueba la Ley de las Personas con Discapacidad
El objetivo es garantizar los derechos y promover la inclusión plena de este grupo prioritario.

Dos argumentos de peso

El pronunciamiento de la CC se sustentó en dos argumentos clave: la ley no puede afectar el gasto público por la eliminación de tributos y tampoco puede afectar la sostenibilidad de la seguridad social.

En la Ley aprobada se planteaba, por ejemplo, ampliar permisos por maternidad, otorgar créditos preferenciales para vivienda y hasta importar vehículos libres de aranceles.

El artículo 301 de la Constitución señala que solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.

Además, la CC señala que se inobservaron los artículos 368, 369 y 371 de la Constitución, al verificar que se aprobaron reformas a la seguridad social, que infringen el principio de sostenibilidad.

En la Ley se aprobó, por ejemplo, otorgar créditos hipotecarios, con la reducción del 50% el tiempo de las aportaciones necesarias para acceder a esos préstamos.

Veto parcial a la Ley Orgánica de Personas con Discapacidad
El Presidente Daniel Noboa estableció objeciones parciales a la ley, por inconstitucionalidad y por inconveniencia

Llamado de atención a la Asamblea

En el dictamen de la CC también se hace un severo llamado de atención a la Asamblea, “por aprobar normas sin analizar detenidamente el impacto que tienen en el sistema de seguridad social, al no requerir la información actuarial correspondiente, contraviniendo así el principio constitucional de sostenibilidad”.

Además, hace hincapié en que esta omisión reviste mayor gravedad al tratarse del derecho a la seguridad social de un grupo de atención prioritaria, como son las personas con discapacidad.

De igual manera, señala la CC, el IESS y demás entidades del sector público deben aportar de manera oportuna la información técnica necesaria, para la discusión de este tipo de reformas legislativas.

El pronunciamiento de la Corte se analizará en la Comisión de Garantías Constitucionales de la Asamblea y posteriormente deberá remitir un informe para el Pleno.

Hay 70.000 profesionales con discapacidad en Ecuador
La mayoría de las personas con discapacidad está por fuera del mercado laboral.

Ley de Lactancia Materna

Otra normativa de carácter social que quedó en el limbo en 2024 es la Ley Orgánica de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna, aprobada por la Asamblea el 13 de noviembre de 2024.

El 5 de diciembre del 2024, el Ejecutivo la objetó totalmente, alegando inconsistencias. La norma buscaba mejorar la atención en el nacimiento, el puerperio (posparto) y la atención al recién nacido.

Al hacer un balance de las razones del veto, los sectores social y académico que impulsaron la iniciativa consideraron que quizás no se compartieron lo suficiente los conceptos con los colectivos que promueven los derechos.

En el “Conversatorio sobre la Ley de Lactancia Materia: Ética, derechos y verdad”, realizado el 10 de diciembre de 2024 en la PUCE, se buscaron las explicaciones y las consecuencias del veto, así como la estrategia para que el país adopte de una vez la normativa mundial.

Según la Encuesta Nacional de Desnutrición Infantil (ENDI), la lactancia materna exclusiva en menores de 6 meses se sitúa en 51,2%.

Cuando la Ley priorizó la prohibición (la venta de sucedáneos solo con prescripción médica) se produjo el rechazo de los sectores de mujeres que defienden su derecho a decidir, fue una de las conclusiones.

Asimismo, se dijo que la información científica y legal entregada a la Comisión de Salud de la Asamblea no fue tomada en cuenta y no se llegó a una norma que apoyara informadamente una política de salud pública y el derecho a la nutrición infantil.

Una de estas decisiones del Encuentro fue ampliar la discusión con los sectores sociales vinculados a la lactancia, para que los productores de sustitutos de la leche materna y alimentación complementaria no saquen ventaja de la “ola de desinformación y desconcierto”.

Las ponencias remarcaron el incumplimiento del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981. Si bien Ecuador es signatario, no tiene una normativa que lo avale.

El Código busca proteger la práctica de la lactancia materna prohibiendo la publicidad directa de fórmulas, regulando el etiquetado y estableciendo que ningún material promocional debe idealizar su uso.

Objeción total del Ejecutivo a la Ley de Lactancia Materna
El Gobierno argumenta inconsistencias. La venta libre de sucedáneos de leche materna genera polémica y la necesidad de normas.

Garantizar los derechos

Elizabeth García, decana de Jurisprudencia de la PUCE y líder de la Liga de la Leche, recordó que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos, no solo por el Código sino por la Convención de los Derechos del Niño y por  la Constitución.

“Muchas mujeres han tenido una mala experiencia de lactancia, que no ha sido su culpa en absoluto, pero al creer que lo que con ellas funcionó va a suceder con todo el mundo, reaccionan”, dijo García.

Para ella, se levantó una ola de críticas a partir de una tergiversación. "Han generado una confrontación y nos toca tender puentes y asegurarnos de que estamos hablando el mismo idioma, que los niños estén bien nutridos".

La consultora internacional Rocío Caicedo explicó que las causas para que un médico prescriba sucedáneos son reducidas y se dirigen al menos del 5% de la población, “pero parecería que al limitar el acceso a los sucedáneos se limitaba el acceso a las madres”.

Un dato sociodemográfico importante es que, mientras mayor es el nivel educativo de las mujeres, hay menor práctica de la lactancia materna. Lo mismo sucede en los grupos que se definen como mestizos y blancos, en comparación con los otros grupos.

Caicedo también fue partidaria de que no deben esperar el año (que señala la Constitución para volver a tratar un proyecto de Ley), para entrar al debate sino hacer una construcción colectiva para impulsar el uso de leche materna.

En efecto, el 27 de febrero de 2025 se realizó el webinar “Hacia la construcción de la Ley de Lactancia Materna en Ecuador”, destacando que este es el año para avanzar en la discusión. 

Participaron Andrea Graciano, Ignacio Porras y Mariela Alderete y Alejandra Galván. Este debate organizado por IBFAN Ecuador y FUNBBASIC lo moderó Rocío Caicedo.