Ambiente desconoce presunto acuerdo de carbono en territorio waorani; Asamblea indaga
Un pedido de información reveló que el Ministerio del Ambiente afirma no haber autorizado ni tener registros del proyecto que abarcaría más de 802.000 hectáreas.
Un acuerdo firmado el 15 de febrero de 2025, atribuido a la empresa británica Globusterra Ltd. y la denominada Comunidad Indígena Waorani Ecuador abre interrogantes sobre la legalidad de los proyectos de carbono en territorios indígenas del país y sobre los mecanismos de protección de los derechos colectivos.
El documento, que reposa en los archivos de la Asamblea, establece la creación del proyecto denominado "Comunidad Indígena WAORANI ECUADOR Proyecto SBN y Energía Renovable", que abarca 802.220,19 hectáreas distribuidas entre las provincias de Pastaza, Napo y Orellana, uno de los territorios continuos más extensos de la Amazonía ecuatoriana.
En el texto del documento de 14 páginas se lee que el convenio plantea desarrollar proyectos de reducción de emisiones mediante Soluciones Basadas en la Naturaleza (REDD+) y proyectos de energía renovable, además de otorgar a Globusterra Ltd. la facultad de diseñar, registrar, certificar y comercializar las unidades de carbono que eventualmente se generen.
En el sitio web de Globusterra Ltd. no hay información sobre los proyectos que desarrolla. Sin embargo, destaca que ofrecen "asesoramiento técnico, regulatorio y logístico, con tecnología única que facilita a personas y empresas en la generación, seguimiento y control de proyectos de créditos de carbono, para lograr un impacto positivo real en el uso de los recursos y aumentar la rentabilidad".

Un contrato por 30 años, renovable automáticamente
El presunto acuerdo suscrito por José Rafael Liccardo, en representación de Globusterra Ltd., y Felipe Mincaye, de la Comunidad Waorani, establece una duración inicial de 30 años, con renovación automática por otro período igual.
Entre sus principales disposiciones consta un reparto del 50% de las ganancias netas para la comunidad y el otro 50% para Globusterra Ltd., una vez descontados los costos administrativos, financieros y de implementación del proyecto.
Asimismo, la comunidad otorga a la empresa un poder especial notarial para gestionar la obtención y comercialización de los denominados créditos de carbono.
El contrato también dispone que Globusterra Ltd. será dueña de la propiedad intelectual derivada del proyecto, mientras que cualquier controversia deberá resolverse mediante un procedimiento escalonado que culminaría en un arbitraje internacional, prevaleciendo la versión en inglés del contrato.
Aunque el documento señala expresamente que la propiedad del territorio permanece en manos del pueblo waorani y que no existe transferencia de tierras, sí contempla la cesión de facultades para la estructuración y comercialización del proyecto climático.
El caso llegó a la Asamblea Nacional
Las características del convenio motivaron una acción de investigación en la Asamblea Nacional, transcurrido más de un año de la firma del convenio.
El 19 de mayo de 2026, la asambleísta María Verónica Íñiguez Gallardo (RC) remitió un oficio al ministro de Ambiente y Energía, Juan Carlos Blum, solicitando información sobre la existencia y legalidad del acuerdo.
En su requerimiento expuso que dirigentes y organizaciones waorani habían denunciado que el convenio habría sido suscrito sin consulta previa, libre e informada, sin autorización de la Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE) y sin intervención del Estado ecuatoriano.
La legisladora solicitó determinar si el Ministerio conocía el proyecto, si Globusterra Ltd. estaba registrada ante la autoridad ambiental, si existían expedientes técnicos o jurídicos, si el área comprometida coincidía con áreas protegidas o territorios sensibles y si el contrato respetaba la Constitución y la normativa ambiental vigente.
También pidió conocer si el Ministerio iniciaría acciones administrativas o legales para verificar la legalidad del acuerdo.

Respuesta oficial: el Estado nunca autorizó el proyecto
La respuesta del Ministerio del Ambiente y Energía (MAE) fue emitida el 17 de junio de 2026, mediante un memorando firmado electrónicamente por la viceministra Alicia Jaramillo Cabo.
La Cartera de Estado afirma que no ha otorgado autorización, registro, validación, aprobación, ni pronunciamiento favorable respecto al acuerdo suscrito entre Globusterra Ltd. y la denominada Comunidad Indígena Waorani Ecuador.
Además, señala que Globusterra Ltd., sus filiales y socios estratégicos no constan registrados ante el Ministerio y que tampoco existen solicitudes, expedientes o procesos administrativos relacionados con el proyecto.
La institución agrega que no existe ningún informe técnico, jurídico, licencia, resolución o trámite oficial referente a una iniciativa de carbono sobre aproximadamente 802 mil hectáreas de territorio waorani.
Sin consulta previa registrada
Uno de los aspectos que también constan en la respuesta oficial es que el Ministerio sostiene que "no existe registro alguno de un proceso de Consulta Previa, Libre e Informada", para esta iniciativa.
La autoridad ambiental también informa que recibió un oficio del presidente de la Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE) advirtiendo que determinados terceros "no cuentan con autorización para representar a la nacionalidad, ni presentar proyectos de carbono en su nombre".
Esa comunicación constituye uno de los pocos antecedentes oficiales relacionados con este caso.
En el memorando de 13 páginas de la Viceministra Jaramillo señala que "el Ministerio recuerda que ninguna disposición contenida en un contrato privado puede sustituir las competencias estatales en materia ambiental".
Según la respuesta oficial, cláusulas relacionadas con exclusividad, cesión de derechos, duración de 30 años o renovaciones automáticas no autorizan por sí mismas la generación o comercialización de unidades de carbono, ni desplazan las facultades constitucionales que corresponden al Estado.
La institución enfatiza además que el artículo 74 de la Constitución dispone que los servicios ambientales no son susceptibles de apropiación privada y que su administración corresponde al Estado.
Un vacío regulatorio
La respuesta ministerial también deja al descubierto un problema más amplio: Ecuador aún carece de una regulación integral para el mercado voluntario de carbono en proyectos forestales.
El Ministerio explica que la normativa vigente reconoce las Unidades de Carbono Equivalente (UCE) y los Resultados Autorizados de Mitigación, pero no utiliza oficialmente la expresión comercial "créditos" o "bonos" de carbono.
Además, recuerda que una disposición ministerial vigente "prohíbe registrar o transferir resultados de mitigación provenientes del uso del suelo y conservación forestal bajo determinados mecanismos, mientras no exista una habilitación expresa".
Ese vacío normativo, reconoce la institución, limita la capacidad del Estado para intervenir preventivamente cuando se celebran contratos privados que nunca son sometidos a revisión oficial.
Imposible verificar el territorio comprometido
Aunque el contrato menciona una superficie de más de 802.220 hectáreas, el Ministerio indica que no puede determinar si el proyecto afecta áreas protegidas, bosques protectores, patrimonio forestal, zonas intangibles o territorios de pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
La razón es que nunca recibió un expediente técnico con coordenadas georreferenciadas que permitiera realizar el análisis cartográfico correspondiente.
Como resultado de la solicitud de información presentada desde el Legislativo, el Ministerio informó que ha iniciado procesos internos, "para evaluar posibles acciones administrativas y técnicas destinadas a prevenir eventuales vulneraciones de los derechos colectivos del pueblo waorani y de los derechos de la naturaleza". Así consta en el Memorando Nro. MAE-VAMC-2026-0551-ME.
"Íñiguez: 'Este caso amerita un proceso de fiscalización'"

Tras conocer la respuesta oficial del Ministerio del Ambiente y Energía (MAE), la asambleísta María Verónica Íñiguez (RC) considera que el caso amerita un proceso de fiscalización. En esta entrevista, analiza las implicaciones jurídicas, ambientales e institucionales del acuerdo suscrito sobre territorio waorani.
P. El Ministerio confirmó que el Estado no conocía ni autorizó este convenio sobre más de 802.000 hectáreas de territorio waorani. ¿Qué lectura política e institucional hace de esta respuesta?
R. La respuesta confirma lo que ya sospechábamos: este tipo de contratos relacionados con la venta de bonos o créditos de carbono se están celebrando entre privados, sin regulación ni intervención del Estado ecuatoriano.
Esto resulta especialmente preocupante porque la Constitución de la República establece que los servicios ambientales no pueden ser objeto de apropiación privada. Un negocio de esta naturaleza necesariamente debería contar con control estatal y, según la respuesta oficial, ese control no existió.
La primera lectura es que existe una ausencia del Estado frente a un mercado que crece rápidamente por la demanda internacional asociada al cambio climático. Además, se está negociando sobre bienes públicos y sobre territorios donde no todas las comunidades involucradas han sido consultadas.
Si este contrato fue suscrito en 2025 y el Ministerio recién toma conocimiento a partir del pedido de información realizado en 2026, ¿qué pudo haber ocurrido durante ese tiempo?
Esto confirma precisamente el riesgo que advertíamos: que se celebren acuerdos privados completamente al margen del Estado.
Lo preocupante es que una persona puede habitar un territorio sin saber que ese espacio ya forma parte de un proyecto de carbono. Incluso alguien podría adquirir un predio con fines turísticos o de conservación y encontrarse después con restricciones derivadas de un contrato del que nunca tuvo conocimiento.
Eso revela un vacío legal muy serio y una ausencia estatal preocupante.
Además, este tema llegó inicialmente por denuncias de distintos actores. Paralelamente comenzaron a impulsarse reformas al Código Orgánico del Ambiente, para regular estos mercados. Eso demuestra que el asunto no es totalmente ajeno al Gobierno. Ahora existe un interés por modificar el marco legal para permitir este tipo de operaciones.
El Ministerio también informó que no existe registro de un proceso de consulta previa, libre e informada. ¿Considera que existen indicios de una vulneración de los derechos colectivos del pueblo waorani?
Sí. Esto podría encuadrarse dentro de lo que internacionalmente se conoce como acaparamiento verde: procesos mediante los cuales se comprometen territorios bajo el argumento de la conservación ambiental, pero sin respetar plenamente los derechos de quienes los habitan.
La Constitución reconoce que cualquier proyecto que pueda afectar un territorio indígena requiere consulta previa.
Estamos hablando de un territorio muy amplio que abarca varias provincias y donde no todas las comunidades han sido consultadas.
Es cierto que existe un grupo waorani que mantiene relación con la empresa, pero eso no significa que toda la nacionalidad haya participado o haya dado su consentimiento. Muchas personas podrían estar incluidas dentro del proyecto sin siquiera conocerlo.
¿Este caso amerita un proceso de fiscalización desde la Asamblea Nacional?
Sí. El Ministerio del Ambiente debe intervenir porque tiene competencias directas sobre estos temas.
Debe establecer de dónde provienen las autorizaciones para este tipo de transacciones y verificar si se están desarrollando actividades relacionadas con mercados de carbono sin la participación del Estado.
La Constitución ya establece límites muy claros respecto a la comercialización de servicios ambientales y esas disposiciones deben cumplirse.
El Ministerio reconoce en su respuesta que Ecuador todavía carece de una regulación integral para el mercado voluntario de carbono. ¿Este caso demuestra la necesidad de una reforma legal?
Es evidente que se necesita una regulación más clara.
Sin embargo, esa regulación no debería limitarse a facilitar el mercado voluntario de carbono.
El verdadero problema es garantizar que el Estado supervise estas operaciones, que exista transparencia sobre los beneficios económicos, quiénes reciben esos recursos, durante cuánto tiempo se comprometen los territorios y cuáles son las obligaciones de cada parte.
En el contrato que hemos revisado ni siquiera queda claro cómo se distribuirán realmente los beneficios hacia las comunidades.
Hay demasiados vacíos que requieren regulación.
También existen otros proyectos, como la Ley de Protección del Páramo, que permanecen pendientes mientras se impulsan estas reformas.
Ese es precisamente uno de los problemas.
Existen proyectos muy importantes, como la Ley de Protección del Páramo o iniciativas sobre adaptación al cambio climático y regulación del metano, que vienen tramitándose desde hace tiempo.
Sin embargo, en lugar de debatir cada uno de esos temas por separado, se los ha agrupado dentro de una sola reforma relacionada con bonos de carbono, restándoles importancia y modificando el enfoque original de esas propuestas.
Según la información disponible, ¿el contrato entre Globusterra y la denominada Comunidad Indígena Waorani Ecuador continúa vigente?
Hasta donde conocemos, sí.
Lo que no podemos afirmar es si actualmente está siendo ejecutado.
Eso solo puede determinarlo el Ministerio del Ambiente mediante una investigación.
Corresponde al Estado verificar por qué una empresa estaría desarrollando este tipo de actividades, sin que exista un procedimiento oficial conocido.
Más allá de este caso, ¿qué mecanismos considera indispensables para garantizar que futuros proyectos de carbono respeten los derechos de los pueblos indígenas?
Aquí existen dos frentes.
Uno corresponde a la fiscalización del caso concreto y el otro al trabajo legislativo.
Desde la fiscalización, el Estado debe investigar qué ocurrió y ejercer plenamente sus competencias.
Desde el ámbito legislativo, cualquier normativa futura debe garantizar que el Estado participe obligatoriamente en la regulación de estos mercados, que se respeten las disposiciones constitucionales sobre servicios ambientales y que las comunidades sean quienes decidan sobre el uso de sus territorios mediante procesos efectivos de consulta previa.
Además, la política pública debe orientarse a la reducción real de emisiones y no simplemente a mecanismos de compensación que permitan a determinadas empresas seguir contaminando mientras compran créditos de carbono en otros países.
Si el objetivo es enfrentar el cambio climático, la regulación debe priorizar la reducción de gases de efecto invernadero y asegurar que los beneficios lleguen realmente a las comunidades involucradas.


