Veto parcial del Ejecutivo a la Ley de Personas con Discapacidad
El Presidente Daniel Noboa estableció objeciones parciales a la ley, por inconstitucionalidad y por inconveniencia
El Ejecutivo vetó parcialmente la Ley Orgánica de Personas con Discapacidad. Esta norma fue aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional, el 17 de diciembre del 2024.
El documento fue firmado electrónicamente por el Presidente Daniel Noboa, el 16 de enero del 2025, y remitido a la titular (e) de la Asamblea, Esther Cuesta.
En el texto de 42 páginas se detallan las razones de la objeción parcial por inconstitucionalidad y de la objeción parcial por inconveniencia.
El Legislativo tiene 30 días para pronunciarse sobre el veto presidencial.
Objeción parcial por inconstitucionalidad
Esta objeción se enfoca en ocho artículos (56, 60, 66, 92, 99, 104, 105 y 106).
El art. 56 plantea una deducción del 150% adicional para el cálculo imponible del Impuesto a la Renta, a quienes contraten a personas con discapacidad.
El veto puntualiza que sólo por iniciativa del Ejecutivo y mediante ley sancionada por la Asamblea se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
El art. 60 establece que el permiso por maternidad se ampliará por cuatro meses adicionales, en el caso del nacimiento de niñas o niños con discapacidad.
El veto dice que esas condiciones implicarían un aumento en el gasto público y solo el Presidente puede enviar proyectos de ley a la Asamblea, que lo modifique.
Uno de cada siete ecuatorianos de más de cinco años de edad tiene algún grado de discapacidad.
El art. 66 se refiere a créditos para vivienda y se menciona que las entidades financieras públicas o privadas ofrecerán líneas de crédito con tasas preferenciales.
En el caso de la Seguridad Social se plantea otorgar créditos hipotecarios, con la reducción del 50% el tiempo de las aportaciones necesarias para acceder a esos préstamos.
El veto parcial precisa que el Miduvi, no otorga créditos para la adquisición, construcción, adecuación o remodelación de viviendas de interés social.
Además, "se violenta el artículo 372 de la Constitución", al no contar con los análisis financieros y bancarios pertinentes para asumir esta nueva obligación.
El art. 92, sobre la importación y compra de vehículos ortopédicos, no ortopédicos o adaptados, señala que gozará de exenciones del pago de tributos al comercio exterior.
En el veto se insiste en que solo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos.
El art. 99 sobre importación de bienes, como prótesis, órtesis, equipos, medicamentos, podrán realizarlas para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior.
Al respecto, el texto del Ejecutivo se mantiene en que solo el Jefe de Estado puede presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos.
El art. 104 plantea que las personas con discapacidad recibirán los mismos beneficios de la afiliación voluntaria general a la seguridad social. Los aportes considerarán una rebaja del 50% del valor total de la afiliación voluntaria general.
El veto dice que cualquier reducción en el porcentaje de aportes que afecte la sostenibilidad de los fondos previsionales, debe contar con informes actuariales.
Según el último Censo, en el país existen 588.843 mujeres con discapacidad y 510.592 hombres, mayores de cinco años, para un total de 1.099.435 personas con discapacidad.
El art. 105 señala que a quienes les sobrevenga una discapacidad muy grave, tendrán derecho a la pensión por discapacidad, sin requisito mínimo de aportaciones previas.
El veto dice que las prestaciones que entrega la seguridad social deben estar financiadas; por lo que, deberán contar con los estudios actuariales respectivos.
Por último, el art. 106, plantea que las personas con discapacidad afiliadas al IESS que acrediten 300 aportaciones, sin límite de edad, tendrán derecho a una pensión igual al 68,5% del promedio de los cinco años de mejor remuneración básica unificada.
El argumento del Ejecutivo es que las prestaciones que entrega la seguridad social deben estar financiadas; y deben tener los estudios actuariales respectivos.
Objeción parcial por inconveniencia
Esta objeción se enfoca en 23 artículos (5, 8, 19, 22, 28, 30, 32, 36, 40, 43, 45, 53, 64, 67, 68, 74, 76, 85, 91, 93, 95, 96 y 97) y tres disposiciones generales (4, 5 y 8).
Las observaciones que allí se plantean abarcan aspectos de forma y fondo.
Entre ellas, el Ejecutivo propone textos alternativos. Por ejemplo, en la denominación de los sujetos (a quienes ampara la ley) se debería precisar que se trata de personas con discapacidad que se encuentren en el territorio ecuatoriano y aquellas ecuatorianas y ecuatorianos que estén en el exterior.
Otro aspecto tiene que ver con la aplicación de protocolos y programas de atención y soporte psicológico, y programas de capacitación. El Ejecutivo insiste que estas propuestas deben encontrarse debidamente financiadas.
La objeción parcial por inconveniencia también se refiere a otros temas como la educación. Aquí hace hincapié en que el cumplimiento del acceso a las personas con discapacidad debe ser permanente y no cada año, como sugiere la ley.
Además, en el mismo ámbito educativo, se plantea incorporar el siguiente texto: "Se brindará servicio educativo especializado a personas con discapacidad en edad escolar, luego de efectuada una evaluación psicopedagógica".
En cuanto a temas laborales, el veto menciona que se debe tomar en cuenta que el ordenamiento jurídico vigente, no contempla “modalidades de trabajo protegido y empleo con apoyo”; por lo que, no sería posible formular políticas laborales sobre modalidades de trabajo inexistentes.
Sobre financiamiento, el Ejecutivo sugiere lo siguiente: Las entidades bancarias y crediticias, públicas y privadas, mantendrán líneas de crédito preferentes, con tasas de interés reducida para personas con discapacidad".
Eso incluye a personas en calidad de sustitutas y de cuidadoras, asociaciones y fundaciones relacionadas con la discapacidad, para la creación, desarrollo y fortalecimiento de sus emprendimientos, individuales, asociativos o familiares.
Los otros temas que abarcan esta objeción parcial se refieren a accesibilidad en viviendas y en estacionamientos (públicos y privados), capacitación a conductores profesionales, comunicación audiovisual, devolución del IVA, compra de autos.
Entre las disposiciones transitorias, el Ejecutivo no está de acuerdo en otorgar licencias de conducción exclusivas a las personas con discapacidad. También se refiere a servicios de telefonía móvil y control del cumplimiento de la ley.