La consulta popular contiene dos temas relacionados al medio ambiente. Ilustración de Elizabeth Cueva / Youtopía Ecuador

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¿Qué persigue la pregunta ocho de la consulta popular?

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Por Isabel Alarcón

El referéndum, que se realizará este 5 de febrero del 2023, incluye dos preguntas relacionadas a temas ambientales. Estas han causado distintos puntos de vista entre quienes comprenden su impacto, y confusión entre quienes no están relacionados con estos aspectos. 

Una de estas es la pregunta número 8, la cual se refiere a las compensaciones económicas a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que apoyan la generación de servicios ambientales. En realidad, esta pregunta se relaciona con los mercados de carbono que funcionan en otras partes del planeta. 

Para quienes están en contra, esta pregunta es innecesaria, ya que ya se encuentra en la Constitución y es una forma de mercantilizar la naturaleza.

Para las personas que están a favor, permite que las empresas extranjeras y locales inviertan en Ecuador para compensar sus emisiones, destinando recursos a proyectos de conservación. 

Youtopía Ecuador consultó a varios expertos para conocer los distintos puntos de vista sobre este tema que interesa a todos los ecuatorianos. 

¿Qué dice la pregunta ocho?

Frase introductoria: La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales. 

Pregunta: ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 8?

Artículo actual y propuesta de enmienda

Artículo actual Propuesta de enmienda 
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación. 
El Estado, en su calidad de administrador de los servicios ambientales, regulará su producción, prestación, uso y aprovechamiento y definirá los lineamientos y mecanismos de compensaciones que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades reciban por su apoyo a la generación de los mismos.
Estos son los principales ajustes que se proponen en la pregunta

¿Qué busca la pregunta 8?

La propuesta de enmienda especifica en el artículo 74 que el Estado definirá los lineamientos y mecanismos de compensación. Esto está estrechamente relacionado con los mercados de carbono que funcionan en otras partes del planeta. Este sistema se refiere a las metas establecidas en instrumentos como el Acuerdo de París, para evitar el avance del cambio climático. 

Para alcanzar el concepto de neutralidad de carbono o emisiones cero, los países pueden recurrir a mecanismos como los mercados de carbono. Esto implica que, para compensar sus emisiones contaminantes, las empresas pueden comprar créditos de carbono en otros países, como Ecuador.

Este dinero se destina a proteger un determinado ecosistema y, al mantener la salud de este lugar, “compensa” la contaminación que están causando en otra parte del mundo. 

Es decir, los compradores de créditos de carbono pueden invertir en proyectos que reduzcan la concentración de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera, para compensar las emisiones que no han logrado eliminar. 

Idealmente, de esta forma se estaría apoyando a quienes están conservando bosques, páramos o selva y, por lo tanto, asegurando la provisión de los servicios ambientales que brinda cada lugar.

El término servicios ambientales se refiere a los beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas, como la provisión de agua, el secuestro de carbono o la polinización. 

¿Es necesaria la enmienda para realizar esta práctica en Ecuador?

Según el anexo de la pregunta 8, “la interpretación del artículo 74 de la Constitución es una restricción para que el país pueda implementar este mecanismo y participar de todas las actividades para cumplir con dichos acuerdos”.

Este punto genera debate porque el actual artículo 74 ya establece la producción, prestación, uso y aprovechamiento de los servicios ambientales, al igual que el derecho de las comunidades a beneficiarse.

Andrés Martinez Moscoso, experto en derecho ambiental y profesor universitario, explica que en este caso se trata de una enmienda, ya que, si bien se realizan cambios al texto de la norma constitucional, no son tan profundos y “no inciden en el espíritu del constituyente”

El artículo actual, según el abogado, ha causado que instituciones y grupos de interés que han llegado al Ecuador para realizar compensaciones, se encuentren con la respuesta jurídica de que no es posible. Por eso, aclara que no se busca privatizar estos servicios, sino compensar a quienes están protegiendo estos ecosistemas. 

Por otro lado, Pedro Bermeo, miembro del Frente por el ‘No’ en la Consulta, considera que esta pregunta no solo es innecesaria, sino también peligrosa. Su preocupación es que con la enmienda se promueva abiertamente una mercantilización de la naturaleza, a través de los mercados de carbono. Es decir, que se vea a la naturaleza como un objeto de transacción y no como sujeto de derechos. 

“¿Si el Ejecutivo busca cuidar la naturaleza por qué no pregunta sobre la expansión de la frontera extractiva o la minería?”, dice Bermeo. Para quienes están por el ‘No’, esta pregunta no resuelve ningún problema ambiental. Además, su temor es que se vendan certificados de carbono a grandes empresas extractivas, para que estas se promuevan como neutras o ecológicas, mientras siguen destruyendo ecosistemas.

¿Es una seguridad para inversores extranjeros?

Verónica Arias, experta ambiental, explica que la pregunta tiende a aclarar una mala interpretación por varios sectores con respecto a la apropiación de servicios ambientales. La Constitución prohíbe la apropiación de estos servicios que provee la naturaleza

El sistema de créditos de carbono, dice, no significa la apropiación de los bosques. Por ejemplo, si este secuestra carbono, ese servicio es el que se puede transar en el mercado y no el ecosistema. Como esto no ha estado claro, “Ecuador no está jugando en las grandes ligas y está perdiendo oportunidades importantes de ingresos para el país”, dice Arias. 

Según la información en el anexo de la pregunta 8, el Ecosystem Marketplace ha identificado que, los mercados voluntarios de carbono han movilizado más de USD 5 000 millones en actividades de reducción de emisiones en los últimos 20 años y han evitado el equivalente a 1 300 millones de toneladas de emisiones de CO2. 

Para Viviana Morales, abogada ambiental, esto es una forma de legitimar la contaminación, cuando el camino debería ser reducirla. Actualmente, los modelos similares a esta compensación en Ecuador están asociados con recursos provenientes del Estado o de organizaciones no gubernamentales. La idea ahora es que el sector privado también pueda participar. 

¿Inconsistencia en la pregunta 8 de la consulta popular?

Morales sostiene que esta pregunta implica tener una base constitucional para empezar a negociar con empresas contaminantes y que se legitime la forma en la que el gobierno va a establecer los parámetros. La abogada cree que es riesgoso, ya que se debía haber fijado previamente a quién se va a compensar, de qué forma y cuales van a ser las condiciones. 

Con esta postura coincide Ivonne Yánez, miembro de Acción Ecológica y especialista en cambio climático, para quien la naturaleza no se puede “compensar”. 

“Lo que se busca es incorporar el concepto de compensaciones a nivel Constitucional, lo que es absurdo porque la Constitución es un cuerpo que reconoce derechos y la compensación a la larga puede vulnerar los derechos colectivos de los pueblos o comunidades”, dice. 

Ambas coinciden con Bermeo en que no es necesario establecer este mecanismo en la Constitución, ya que se encuentra en el Código Orgánico del Ambiente (CODA) 

¿Una medida que legitima la contaminación?

Arias, por otro lado, explica que esta medida no legitima la contaminación, ya que previamente las empresas deben demostrar su esfuerzo por reducir sus emisiones e impactos ambientales.

Lo importante es asegurar instrumentos de trazabilidad, monitoreo y contabilidad, para que el país esté listo para participar en este mercado. 

También defiende que es un complemento a los mecanismos ya existentes. Actualmente Ecuador ya cuenta con programas como Socio Bosque, donde las personas reciben un pago por mantener bosques, manglares y páramos en pie, y se encuentra el programa Redd, para la reducción de emisiones y degradación de bosques. 

Según el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), el enfoque que se pretende dar a este proceso a partir de la Consulta Popular es de “retribución al esfuerzo de mitigación del cambio climático que se realiza por parte de los pueblos y nacionalidades indígenas, sector público y privado”.

Para el MAATE, la importancia de la pregunta 8 también radica en la variedad de mecanismos para movilizar financiamiento climático que pueden surgir de los enfoques de mercado y no mercado de carbono, y a través de una definición clara de las reglas, mecanismos de transparencia y salvaguardas ambientales y sociales.

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1 comentario en «¿Qué persigue la pregunta ocho de la consulta popular?»

  1. La consulta polpular son preguntas fraudelenta q salen solo a favor del gobierno para q temga rienda suelta de hacer y deshacer las cosas a favor de empresas privadas no se preocupa en nada por la delincuencia y cicariatos q aume tan cada dia en nuestro pais solo le importa hacer dinero y nada por el bienestar del pueblo ecuatoriano

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