Cambios sobre la devolución y la reversión de campos de crudo y gas
El Instructivo de devolución y reversión de campos de petróleo y gas actualiza las reglas de juego entre el Estado y las empresas privadas del sector hidrocarburífero
El Ministerio de Ambiente y Energía emitió el Instructivo de devolución y reversión de campos petroleros y de gas en Ecuador mediante el Acuerdo MAE 2026-0044-AM, suscrito el 27 de abril de 2026 por la ex ministra Inés Manzano.
Está vigente desde su publicación en el Registro Oficial, el 15 de mayo de 2026. Un objetivo es actualizar la normativa en función de los cambios introducidos en el sector energético, y su posterior fusión con el de Ambiente.
El 5 de junio del 2018, por ejemplo, se dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, del Ministerio de Minería y de la Secretaría de Hidrocarburos.
En el decreto Ejecutivo se señalaba que las competencias, atribuciones y funciones, representaciones y delegaciones que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables".
El 14 de abril de 2022, se cambió la denominación del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables por el de Ministerio de Energía y Minas (MEM). Y el 14 de agosto de 2025 se fusionó por absorción el del Ambiente, Agua y Transición Ecológica al MEM.
El producto fue el Ministerio de Ambiente y Energía (MAE), que fue asumido por Inés Manzano. Pero el instructivo no solo buscaría una actualización eficiente de las disposiciones relacionadas con los campos de petróleo crudo y de gas.
Otro objetivo es regular con mayor precisión y eficiencia cómo llevar a cabo un proceso ordenado de reversión y devolución al Estado de bloques o campos marginales.

Devolución y reversión
Pero, sobre todo, el Instructivo busca incorporar una diferenciación conceptual y procedimental entre la devolución y la reversión de áreas hidrocarburíferas. Se identificó la necesidad de distinguir ambos procedimientos.
La devolución se aplica cuando la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador -EP PETROECUADOR o cualquier otro sujeto de control, devuelve campos o bloques a su cargo al Ministerio Sectorial.
Dicha devolución incluirá activos, instalaciones, equipos, obras y demás bienes afectos a la operación petrolera, así como la información técnica generada durante su gestión.
Cuando con base en información técnica, económica y financiera debidamente sustentada, se haya declarado por el Ministerio Sectorial que un bloque o campo hidrocarburífero no resultó comercialmente explotable o económicamente rentable, el sujeto de control podrá solicitar su devolución.
En cambio, la reversión al Estado ecuatoriano de bloques y/o campos operados bajo cualquiera de las modalidades contractuales para la exploración y explotación de hidrocarburos (petróleo crudo o gas), regula la entrega sin costo y en buen estado de operación, el bloque o campo delegado por parte del sujeto de control.
Se entregará en buenas condiciones operativas y de mantenimiento, los equipos, herramientas, maquinarias, facilidades, instalaciones y demás muebles e inmuebles que hubieren sido adquiridos o desarrollados para los fines del contrato, así como trasladar los que el Estado señale, a los sitios que determine.
En el acuerdo, que deroga el “Instructivo para la devolución de áreas asignadas a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP Petroecuador hacia el MEM”, de 2024, e incluso un acuerdo del MAE del 16 de marzo de 2026, se establecen procedimientos, plazos y requisitos específicos para cada caso.
En ambos casos, el Viceministerio de Hidrocarburos verificará el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por parte de los sujetos de control, conforme a la legislación aplicable, contratos y actos administrativos de delegación, según corresponda.
Disposiciones para reversión
En la reversión de bloques o campos por agotamiento de los plazos contractuales, por caducidad o por cualquier otra causa, la asignación de dichos bloques o campos se realizará a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador (EP Petroecuador).
La delegación será temporal, mientras se lleve adelante el proceso de delegación. Para la delegación a la iniciativa privada, no hará falta el informe motivado de la empresa pública encargada de la operación temporal, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento Codificado de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos.
El Ministerio Sectorial podrá delegar de forma definitiva bloques o campos a EP Petroecuador mediante acto administrativo motivado que determine los beneficios económicos y técnicos de tal decisión.
Asimismo, vigilará que el sujeto de control que opere campos o bloques sujetos a cierre y abandono forzoso, minimice los impactos negativos en los ámbitos determinados por la norma suprema, hasta que el cierre, abandono y desmantelamiento sean autorizados por la autoridad ambiental nacional.
Los sujetos de control que operen campos o bloques delegados sujetos a cierre y abandono forzoso deben cumplir con la normativa aplicable en cuanto a operación, producción, mantenimiento y demás actividades propias de la exploración y explotación de hidrocarburos hasta que obtengan la autorización administrativa ambiental de alto impacto para el cierre forzoso de campos en producción.
En caso de negligencia, descuido o dolo en la conservación de los bienes, que son propiedad virtual del Estado, tendrán responsabilidad civil y penal, al tenor del artículo 30 de la Ley de Hidrocarburos y demás normativa aplicable.

