Privados podrán almacenar y transmitir energía en Ecuador

Empresas privadas, de economía popular y solidaria y estatales extranjeras podrán también crear los distritos autónomos energéticos. La Arconel hará la normativa.

Privados podrán almacenar y transmitir energía en Ecuador
Subestación Yanacocha, a 138kw. Enlaceentre el Sistema Nacional de Transmisión y el sistema de distribución de la Empresa Eléctrica Regional del Sur. Foto: Celec.

El presidente Daniel Noboa reformó, con el Decreto Ejecutivo No. 515, del 29 de septiembre de 2026, el reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE).

Las empresas privadas, de economía popular y solidaria y estatales extranjeras podrán prestar almacenamiento y transmisión de energía, y crear los distritos autónomos energéticos.

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) tiene ocho meses para emitir la normativa técnica y comercial que aplique esas reformas, a partir de la publicación del Decreto en el Registro Oficial.

Quién puede participar

● El Ministerio rector del sector eléctrico –hoy el de Ambiente y Energía (MAE)– podrá dar títulos habilitantes de almacenamiento y servicios complementarios a empresas públicas o mixtas y, de forma excepcional, a empresas privadas, de economía popular y solidaria o estatales extranjeras.

● Estas empresas serán elegidas por proceso público de selección, si el proyecto consta en el Plan Maestro de Electricidad (PME) y se ajusta a los casos del artículo 25.1 de la LOSPEE.

● La iniciativa privada podrá proponer proyectos de almacenamiento que no constan en el PME y, si el Ministerio rector los aprueba, acogerse a precio y plazo preferente.

● Las empresas de transmisión públicas, privadas, de economía popular y solidaria y estatales extranjeras cobrarán mediante contratos regulados de transmisión, con un cargo fijo según la disponibilidad de su infraestructura.

● La empresa pública de transmisión conducirá la imposición de servidumbres en los proyectos privados de transmisión; el adjudicatario pagará íntegramente las indemnizaciones y demás costos, y no podrá recuperarlos de nuevo en la tarifa.

Distritos autónomos energéticos

● Una o más personas naturales o jurídicas de capital privado, mixto o de economía popular y solidaria podrán conformar un distrito autónomo energético (DAE), con título habilitante del Ministerio rector por hasta 40 años.

● El DAE podrá generar su propia electricidad, operar su red local, instalar almacenamiento para su propia red, alumbrado y carga de vehículos eléctricos en su área, y vender excedentes.

● El DAE conectado al Sistema Nacional Interconectado (SNI) con abastecimiento puramente local debe entregar cada año al menos tantos excedentes como déficit tome de la red; si no, paga una compensación anual, y tras dos años consecutivos de incumplimiento el Ministerio rector puede declarar la caducidad del título.

● El DAE no estará sujeto a la reversión de bienes que rige para otros títulos habilitantes del sector eléctrico, porque sus proyectos no constan en el PME.
Generación de transición y despacho

● El Ministerio rector dará atención prioritaria para el título habilitante a proyectos renovables no convencionales con almacenamiento y a proyectos de generación de transición (gas natural, nuclear, hidrógeno verde y otras tecnologías de bajas emisiones), en ambos casos hasta 100 megavatios y con redes de interconexión.

● Las centrales de transición que obtengan su título habilitante en los cinco años posteriores al decreto tendrán un despacho mínimo de 60% de la energía que pueden entregar a capacidad efectiva, evaluado cada trimestre.

● El Ministerio rector no admitirá dividir un proyecto en varios de hasta 100 megavatios cada uno para eludir el proceso público de selección que se exige por encima de ese límite.

● Los autogeneradores podrán destinar excedentes sin limitación a la demanda regulada y a los grandes consumidores.

Obligaciones y plazos

● Los clientes de tarifa de alto voltaje sin generación propia tendrán 18 meses, contados desde la entrada en vigencia de las reformas del Decreto Ejecutivo No. 32 de 15 de junio de 2025 (publicado el 18 de junio de 2025 en el Registro Oficial No. 62), para instalar generación que abastezca su demanda; quedan exceptuados los usos de asistencia social, beneficio público, agua potable y entidades oficiales.

● Los proyectos petroleros y mineros conectados al SNI con demanda máxima superior a 10 megavatios deberán autogenerar el 100% de su demanda eléctrica; los de hasta esa demanda acordarán con el ente rector de hidrocarburos o minería ser consumidores regulados con autoabastecimiento o autogenerar.

● Las empresas públicas de generación destinarán el 30% del superávit anual (ingresos fijos menos costos fijos y gastos anuales) a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia de sus centrales.

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En contexto

El Decreto el reglamento de la LOSPEE en definiciones, títulos habilitantes, costos del servicio, pago a generadores, alumbrado público y carga de vehículos eléctricos. Además, reemplaza el Plan Bianual de Operación por un Plan Quinquenal de Operación que el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) actualizará cada cuatrimestre.

El decreto define la generación de transición como tecnologías de bajas emisiones: gas natural, gas licuado de petróleo, gas asociado, nuclear, hidrógeno verde y otras. El ente rector fijará el nivel máximo de emisiones, con los informes de la autoridad ambiental competente. En proyectos de transmisión con proceso público de selección, el estudio de impacto ambiental y la licencia ambiental no se exigen para adjudicar, sino para suscribir el título habilitante.

ARCONEL definirá un orden de prelación de pagos de la demanda regulada: el primer lugar es para los participantes privados que ejecuten generación, transmisión, distribución, almacenamiento, servicios complementarios o alumbrado público general. Las distribuidoras deberán constituir fideicomisos con aportes de la recaudación del usuario final para cumplir ese orden.

El decreto crea el Acuerdo Directo: un instrumento que permite a los financistas de un proyecto pedir la intervención o la sustitución del concesionario si incumple. El Acuerdo Directo no obliga al Estado a asumir deudas del concesionario.

Los participantes mayoristas del sector eléctrico podrán pedir motivadamente al ministerio rector de la defensa nacional, en coordinación con el ministerio rector del sector eléctrico, resguardo militar para su infraestructura estratégica.