Ley urgente modifica controles, regalías e inversión en minería y energía

El proyecto abarca gestión de recursos naturales, sistema eléctrico e inversión en sectores estratégicos. La autorización ambiental sustituye a la licencia ambiental.

Ley urgente modifica controles, regalías e inversión en minería y energía
El presidente Daniel Noboa, en la entrega de la subestación y sistema de transmisión La Avanzada, ubicada en el cantón Santa Rosa. Foto: Presidencia de la República

El proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, enviado a la Asamblea Nacional por el Ejecutivo el 28 de enero de 2026, con carácter económico urgente, propone una reconfiguración del marco legal que regula la actividad minera y el sistema eléctrico del país.

El texto establece nuevas reglas sobre control ambiental, regalías, plazos de concesión, participación privada y esquemas de autoabastecimiento energético, con impactos directos en la gestión de los recursos naturales y en la planificación fiscal del Estado.

Según el texto del proyecto de 18 artículos, el objetivo de la ley es fortalecer el desempeño operativo de ambos sectores, mediante una “regulación eficiente” orientada a la generación de ingresos fiscales y divisas, así como a la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica. 

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Autorización ambiental y silencio administrativo

Uno de los cambios centrales en minería se refiere a los actos administrativos previos, para iniciar actividades extractivas.

Con el proyecto se reforma el artículo 26 de la Ley de Minería. Allí se establece la obligatoriedad de contar con la licencia ambiental, a cargo del Ministerio del Ambiente y Energía (MAE).

El proyecto cambia esa disposición, pero ratifica la obligatoriedad de contar con "autorizaciones ambientales" del MAE, con pronunciamientos de la Autoridad Única del Agua, sobre posibles afectaciones a fuentes hídricas y al orden de prelación del acceso al agua.

Sin embargo, la iniciativa oficial tiene reparos. Para Luis Suárez, exdirector de Conservación Internacional Ecuador, esta propuesta es lamentable.

"La licencia ambiental, más allá de un requisito burocrático, es una herramienta técnico-jurídica y una oportunidad para poner en marcha los principios de prevención y precaución, y aplicar desde un principio la denominada 'jerarquía de la mitigación'”, indica Suárez.

A través de esta, señala el especialista, "se busca evitar, reducir, mitigar y compensar los impactos ambientales y sociales de cualquier iniciativa (con más razón de la minería). Pretender eliminar los procesos de licenciamiento ambiental constituye un grave error del Gobierno actual".

"La licencia ambiental, más allá de un requisito burocrático, es una herramienta técnico-jurídica y una oportunidad para poner en marcha los principios de prevención y precaución". Luis Suárez

El proyecto del Ejecutivo también introduce el silencio administrativo positivo en varios procedimientos. Si una entidad competente no emite su pronunciamiento en un plazo de 30 días, se entenderá que no existe oposición para el inicio de actividades, y el funcionario responsable podrá ser destituido.

Exploración minera: plazos y fases

La ley redefine las etapas de la concesión minera. La fase de exploración podrá extenderse hasta 15 años, dividida en una exploración inicial de hasta cuatro años y una exploración avanzada y evaluación económica de hasta once años.

La transición entre subfases se dará automáticamente por el transcurso del tiempo, sin requerir autorizaciones adicionales, siempre que se cumpla la normativa técnica y ambiental.

Durante esta etapa se autorizan actividades como toma de muestras, estudios geofísicos, apertura de trochas, perforaciones y la instalación de campamentos temporales.

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Patentes y regalías: porcentajes definidos

El proyecto modifica el esquema de patentes de conservación minera, que deberán pagarse sin posibilidad de prórroga:

·         2,5% de una remuneración básica unificada (RBU) por hectárea, durante los primeros cuatro años de exploración.

·         5% de una RBU por hectárea, en los años posteriores de exploración.

·         10% de una RBU por hectárea, durante la etapa de explotación.

En cuanto a regalías, se establece un pago de entre 3% y 8% sobre las ventas del mineral principal y secundarios, adicional al Impuesto a la Renta y al IVA. La evasión de regalías será causal de caducidad de la concesión.

El 60% de las regalías se destinará a inversión social y desarrollo territorial en las zonas de influencia minera, con una distribución del 45% para GAD provinciales, 35% para GAD cantonales y 20% para GAD parroquiales, priorizando obras de agua potable, saneamiento, gestión ambiental, protección de cuencas y vialidad.

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Minería artesanal y formalización

La ley redefine el régimen de minería artesanal, estableciendo permisos improrrogables de hasta 10 años, sin pago de regalías ni patentes, pero sujetos al régimen tributario y a obligaciones ambientales.

Los permisos estarán limitados a cuatro hectáreas en minería subterránea y seis hectáreas a cielo abierto, y se prohíbe otorgar más de un permiso por persona.

Una vez vencido el plazo, los titulares deberán acogerse obligatoriamente al régimen de pequeña minería si desean continuar operando.

Clústeres mineros y seguridad estratégica

El proyecto incorpora la figura de los Clústeres Mineros Integrales, áreas territoriales delimitadas donde se concentrarán infraestructura eléctrica, vial, logística, abastecimiento de combustibles y servicios comunes para proyectos mineros legalmente autorizados.

Estas zonas serán declaradas y administradas por el Ministerio sectorial, bajo criterios técnicos, ambientales, energéticos y de seguridad.

Además, se crean las Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica, donde las Fuerzas Armadas podrán brindar apoyo para prevenir minería ilegal, sabotajes u ocupaciones, sin asumir responsabilidades ambientales o laborales que siguen siendo del titular minero.

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Cambios en el sistema eléctrico y autoabastecimiento

En el sector energético, la ley amplía las modalidades de autogeneración y autoabastecimiento, e introduce figuras como los Distritos Autónomos Energéticos, que podrán contar con generación propia y, de forma excepcional, inyectar excedentes al sistema nacional.

Se habilita la participación privada, extranjera o de la economía popular y solidaria en proyectos eléctricos, cuando existan retrasos superiores a dos años, riesgo de racionamiento, déficit energético o emergencias declaradas.

Los contratos de concesión podrán extenderse hasta 30 años, con una posible renegociación excepcional.

El despacho eléctrico dará prioridad a energías renovables no convencionales de hasta 10 MW, e incluirá incentivos para tecnologías consideradas de transición.

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Debate ambiental pendiente

Aunque el proyecto mantiene la exigencia de estudios ambientales, garantías económicas y auditorías periódicas, introduce mecanismos de aceleración administrativa que serán objeto de análisis legislativo y social.

Especialmente, en lo relacionado con control ambiental, uso del agua, protección de ecosistemas y derechos de las comunidades en zonas de influencia minera.

La Asamblea Nacional deberá definir si este nuevo marco normativo logra equilibrar inversión, fiscalidad y protección ambiental en sectores históricamente sensibles para el país. Por ahora se espera la calificación del proyecto en el CAL y su posterior envío a la respectiva comisión legislativa.

El Ejecutivo también envió, con el caracter de económico urgente, el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.