Ecuador fija límites territoriales para proyectos de energía renovable

La normativa aprobada por el Ministerio de Ambiente y Energía establece límites de terreno, evita superposiciones y especulación, y mejora la planificación energética.

Ecuador fija límites territoriales para proyectos de energía renovable
Vista panorámica del Proyecto Geotérmico Chachimbiro ubicado en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura. Foto: Celec EP

La planificación de nuevos proyectos de generación eléctrica en Ecuador tendrá reglas más precisas, sobre cuánto territorio pueden ocupar y cómo deberán delimitar sus áreas de influencia.

Mediante el Acuerdo Ministerial MAE-MAE-2026-0061-AM, publicado el 17 de junio de 2026 en el Registro Oficial, el Ministerio de Ambiente y Energía expidió los "Lineamientos de Delimitación Geográfica en Certificados de Calificación para Proyectos de Generación y Autogeneración en Ecuador".

Se trata de una normativa que establece parámetros técnicos para el otorgamiento de certificados de calificación a iniciativas de generación eléctrica.

La decisión se produce en un contexto de creciente interés por el desarrollo de proyectos de energías renovables no convencionales (ERNC), impulsados tanto por empresas privadas como por actores públicos, en momentos en que el país busca diversificar su matriz energética y fortalecer la seguridad del suministro eléctrico.

Según el Ministerio, la nueva regulación pretende garantizar un uso eficiente y proporcional del territorio, asegurar que los estudios técnicos coincidan con la ejecución real de los proyectos, evitar la superposición de áreas entre diferentes promotores y reducir riesgos de especulación sobre terrenos destinados a futuras centrales eléctricas.

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¿Qué son los certificados de calificación?

Los certificados de calificación constituyen una etapa previa dentro del proceso para obtener los títulos habilitantes, que permiten desarrollar proyectos de generación eléctrica.

A través de este mecanismo, el Estado analiza la viabilidad inicial de una propuesta, verifica su compatibilidad con la planificación energética nacional y determina si existen condiciones para que el promotor continúe con el desarrollo de estudios y trámites posteriores.

Con el nuevo acuerdo, el Ministerio establece reglas uniformes para evaluar uno de los aspectos más sensibles de estos proyectos: la delimitación geográfica del área donde se pretende construir la infraestructura energética.

Límites máximos de terreno según la tecnología

Uno de los principales cambios introducidos por la normativa es la definición de límites máximos de superficie que podrán destinarse a cada proyecto, dependiendo de la tecnología utilizada.

Para los proyectos fotovoltaicos, el Ministerio fija un máximo de tres hectáreas por cada megavatio (MW) de potencia instalada.

En el caso de las centrales hidroeléctricas, el límite será de 14 hectáreas por MW, mientras que los proyectos geotérmicos podrán ocupar hasta 10 hectáreas por MW.

Las iniciativas de biomasa y biogás tendrán un máximo de ocho hectáreas por MW.

Por su parte, los proyectos eólicos contarán con el mayor margen territorial, al permitirse hasta 50 hectáreas por MW, debido a la dispersión espacial que requiere la instalación de aerogeneradores.

La normativa establece además que estas referencias deberán incorporarse en los estudios de prefactibilidad y memorias descriptivas que acompañan las solicitudes.

Restricciones en zonas pobladas

Otro aspecto relevante es la prohibición de implantar estos proyectos en zonas urbanas o en áreas rurales con densidades poblacionales medias o altas, definidas por el acuerdo como aquellas que superan los 40 habitantes por hectárea.

La medida busca reducir potenciales conflictos sociales asociados al desarrollo de infraestructura energética y favorecer una planificación compatible con los usos existentes del suelo.

En el caso de los proyectos hidroeléctricos, además, se dispone que deberán respetar las zonas de protección de riberas establecidas en la normativa hídrica vigente.

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Información geográfica obligatoria

La regulación también introduce exigencias más rigurosas respecto a la información territorial que deberán presentar los promotores.

Dependiendo de la tecnología, las solicitudes deberán incluir polígonos de implantación, delimitación de predios, coordenadas de infraestructura principal, ubicación de aerogeneradores, plataformas de pozos, centros de acopio o puntos de captación y descarga.

Toda esta información deberá entregarse en formatos geográficos estandarizados como SHP, KMZ o archivos compatibles con hojas de cálculo.

Con ello, el Ministerio busca facilitar la evaluación técnica de las propuestas y contar con herramientas que permitan identificar posibles conflictos entre proyectos.

Fin a las superposiciones y reservas especulativas

Uno de los aspectos más significativos del Acuerdo es la creación de mecanismos para evitar que diferentes promotores reclamen una misma área para desarrollar proyectos energéticos.

La norma dispone que no podrán otorgarse certificados de calificación cuando una propuesta interfiera con áreas que ya hayan sido asignadas a otros proyectos mediante certificados previamente emitidos.

La restricción también se aplicará a solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad, incluso si aún no cuentan con una aprobación definitiva.

Asimismo, el Ministerio establece protección para zonas donde empresas públicas hayan realizado estudios relacionados con proyectos de generación eléctrica.

Con estas disposiciones, la autoridad busca evitar conflictos administrativos y brindar mayor certeza jurídica tanto al Estado como a los inversionistas.

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Flexibilidad limitada para modificar áreas

El Acuerdo contempla una excepción para los proyectos de energías renovables no convencionales.

Los promotores podrán solicitar ajustes de hasta un 20% respecto al área inicialmente aprobada, siempre que exista una justificación técnica y que la modificación no implique superar los límites máximos establecidos para cada tecnología.

La medida busca otorgar cierto margen de adaptación durante las etapas de desarrollo de los proyectos, sin comprometer los objetivos de ordenamiento territorial.

Nuevos requisitos para los desarrolladores

La normativa también establece que, antes de otorgar un certificado de calificación, el Ministerio deberá verificar que el proyecto no conste ya en el Plan Maestro de Electricidad, que sea consistente con la planificación sectorial y que no afecte el desarrollo de otras iniciativas públicas o privadas previstas para la misma zona.

Además, el solicitante deberá demostrar que posee un instrumento jurídico vigente que le permita utilizar el inmueble donde pretende desarrollar el proyecto, ya sea mediante propiedad, arrendamiento, concesión u otra figura legal habilitante.

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Mayor control en la planificación energética

Con este acuerdo, el Ministerio de Ambiente y Energía incorpora nuevas herramientas para ordenar el crecimiento de la generación eléctrica renovable en el país y fortalecer los procesos de evaluación territorial de proyectos.

La medida apunta a generar mayor seguridad jurídica para los inversionistas, mejorar la coordinación entre iniciativas públicas y privadas y garantizar que la expansión del sector eléctrico se realice bajo criterios técnicos, ambientales y de planificación de largo plazo.

El acuerdo entró en vigencia desde su expedición, el 29 de mayo de 2026, aunque su publicación oficial se realizó el 17 de junio de 2026, en el Registro Oficial.