Cooperativas deberán aplicar gestión de riesgo ambiental
La SEPS establece un sistema de gestión de riesgo ambiental y social para cooperativas y mutualistas, que otorgan créditos productivos y microcréditos.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda deberán incorporar criterios ambientales y sociales en la evaluación de determinadas operaciones crediticias, de acuerdo con una nueva regulación emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).
La medida consta en la Resolución No. SEPS-SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INGINT-2026-0018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.° 380, el 30 de septiembre de 2026. El documento fue suscrito por Christina Ivonne Murillo Navarrete, en calidad de Superintendente de Economía Popular y Solidaria.
La resolución regula la gestión del riesgo ambiental y social, asociado principalmente con las operaciones de crédito productivo y microcrédito.
En estos casos, las entidades deberán considerar, además de los elementos financieros, las condiciones ambientales y sociales relacionadas con la actividad que será financiada.
El SARAS se aplicará a los créditos productivos y microcréditos.

¿Qué establece la nueva regulación?
· La resolución obliga a las cooperativas y mutualistas comprendidas en su ámbito de aplicación a implementar un Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS).
· El sistema deberá contar con una política de administración de estos riesgos, funciones y responsabilidades definidas, un manual de procedimientos y mecanismos de control, monitoreo y seguimiento.
· Los expedientes de crédito deberán incorporar, cuando corresponda, los permisos ambientales vigentes emitidos por la Autoridad Nacional Ambiental o por los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) competentes.
· La evaluación deberá considerar la actividad que desarrolla el socio o cliente. Si una misma persona realiza varias actividades, la entidad deberá evaluar aquella que presente el mayor nivel de riesgo ambiental y social.
· De esta forma, el análisis de las operaciones sujetas al SARAS incorporará información sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales y sociales aplicables a la actividad que será financiada.
Responsabilidades dentro de las entidades
· La aplicación del SARAS involucra a los órganos de gobierno, administración, crédito y control de las cooperativas y mutualistas.
· El Consejo de Administración deberá aprobar la política y los manuales correspondientes, asignar los recursos necesarios para su funcionamiento y establecer los requisitos mínimos en materia ambiental y social para los deudores.
· El Consejo de Vigilancia tendrá a su cargo la supervisión del cumplimiento de la normativa por parte del Comité de Riesgos, el Oficial de Riesgo Ambiental y Social y la Auditoría Interna.
· La Gerencia será responsable de ejecutar la política y designar formalmente al Oficial de Riesgo Ambiental y Social (ORA). Esta designación deberá ser notificada a la SEPS dentro de los 10 días hábiles posteriores.
El Oficial de Riesgo Ambiental y Social (ORA) deberá ser reportado a la SEPS en un plazo de 10 días hábiles.
· Entre las funciones del ORA estarán la evaluación del desempeño socioambiental, la coordinación de visitas in situ, el seguimiento de los planes de acción y la capacitación interna.
· El Comité de Crédito deberá incorporar los criterios socioambientales en las decisiones de concesión de crédito. Por su parte, la Auditoría Interna deberá incluir la revisión del cumplimiento del SARAS dentro de su planificación anual.

Reportes y transparencia
· Las entidades deberán presentar a la SEPS, hasta el 31 de enero de cada año, el Informe Anual de Gestión de Riesgo Ambiental y Social, previamente aprobado por el Consejo de Administración.
· Además, deberán publicar en sus páginas web la Política SARAS y la Lista de Exclusión, así como habilitar un canal para recibir consultas, quejas y denuncias relacionadas con asuntos ambientales y sociales.
· Estas obligaciones buscan que la aplicación del sistema no se limite al análisis interno de las operaciones de crédito, sino que también exista información disponible para los socios, clientes y otros interesados.
Los plazos dependen del segmento
La implementación del SARAS será progresiva y estará determinada por el nivel de activos de cada cooperativa.
Las entidades de los segmentos 1 y 2 tendrán seis meses para implementar el sistema. El segmento 3 contará con nueve meses, mientras que los segmentos 4 y 5 tendrán un plazo de 12 meses (ver tabla adjunta).
Los plazos de implementación van de seis a 12 meses, según el segmento de cada cooperativa.
¿A quiénes aplica?
· La resolución está dirigida a las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2, 3, 4 y 5, así como a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.
· La norma no establece la implementación del SARAS para las organizaciones no financieras de la economía popular y solidaria, como asociaciones de productores o cooperativas agrícolas y de transporte, por el solo hecho de pertenecer a este sector.
· Sin embargo, las actividades desarrolladas por estas organizaciones pueden ser consideradas dentro de la evaluación cuando sus integrantes o entidades soliciten créditos productivos o microcréditos a una cooperativa o mutualista sujeta a la regulación.

Crédito productivo y microcrédito
· El SARAS no se aplicará de manera general a todas las operaciones crediticias. La resolución establece su aplicación para las operaciones de crédito productivo y microcrédito.
· En estos casos, las entidades deberán evaluar la actividad económica del deudor y verificar, cuando corresponda, la existencia de los permisos ambientales vigentes emitidos por la autoridad competente.
· Si el solicitante desarrolla más de una actividad, la evaluación deberá considerar aquella que represente el mayor nivel de riesgo ambiental y social.
· Esto significa que el análisis de estos créditos incorporará, además de la información financiera habitual, elementos relacionados con las condiciones ambientales y sociales de la actividad financiada.
En contexto
La nueva resolución sustituye las disposiciones anteriores de la SEPS relacionadas con la gestión de riesgos ambientales y sociales, contenidas en resoluciones emitidas en 2022.
Con la Resolución de la SEPS se establece el nuevo marco vigente para la gestión de estos riesgos en las cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas comprendidas en su ámbito de aplicación.
La implementación será progresiva y deberá completarse dentro de los plazos establecidos para cada segmento: seis meses para los segmentos 1 y 2, nueve meses para el segmento 3 y 12 meses para los segmentos 4 y 5.


