Asamblea debate ley de control que preocupa a ONG y fundaciones
La Comisión de Desarrollo Económico aprobó el informe para Primer Debate. Se establecen tres modalidades de riesgos.

El pleno de la Asamblea Nacional tiene previsto tratar este 19 de agosto de 2025, a las 10:00, el Informe para el Primer Debate, del proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales.
Esta iniciativa fue enviada por el Ejecutivo con el carácter de económica urgente, el 29 de julio de 2025. Sin embargo, en el Legislativo se cambió el nombre del proyecto como Ley Orgánica de Transparencia Social.
El proyecto busca establecer el marco jurídico para la prevención, detección y control de flujos irregulares de capitales.
También busca la promoción de la integridad, la transparencia financiera, la rendición de cuentas y el cumplimiento tributario por parte de personas naturales y jurídicas.
“Con especial atención a las organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y demás entidades sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, que operen en el territorio nacional”.
La propuesta contiene 16 artículos, seis disposiciones generales y cinco transitorias.
Además, cuatro reformatorias a las leyes: Orgánica de Economía Popular y Solidaria; Orgánica de Participación Ciudadana; de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de otros Delitos; y de Régimen Tributario Interno. Y tres disposiciones finales.

Una ley contra el lavado de activos
De acuerdo con el documento elaborado por la Comisión de Desarrollo Económico para el Primer Debate, el propósito principal es evitar el lavado de activos, que puedan afectar el desempeño de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL).
Esta normativa busca regular de forma más estricta el uso de fondos -especialmente donaciones- a fin de evitar que estas entidades sean utilizadas como vehículos para el lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otros delitos conexos.
La medida surge como respuesta a los hallazgos de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, elaborada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y presentada el 4 de octubre de 2024.
Ese informe, en cumplimiento de la Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), analizó el periodo 2018–2022 y concluyó que el riesgo de lavado de activos en Ecuador es "medio-alto", mientras que el riesgo de financiamiento al terrorismo es "medio".
El estudio identificó como principales amenazas a delitos como el tráfico de drogas, la corrupción, la evasión fiscal y la minería ilegal.
Normativa frente a cifras relevantes
Según las estimaciones del documento elaborado por la UAFE, el narcotráfico habría generado más de USD 4.500 millones en fondos susceptibles de ser lavados.
Además, se calcula USD 3.552 millones provenientes de la corrupción y USD 2.841 millones de la evasión fiscal.
En el informe de la Comisión de Desarrollo Económico se señala que entre 2007 y 2020 circularon más de USD 22.600 millones sin explicación en el sistema financiero en el país. Mientras que, entre enero y mayo de 2025, la UAFE detectó operaciones sospechosas por USD 600 millones.
Frente a este panorama, la nueva ley propone una serie de mecanismos concretos de control, entre los que destacan:
· Centralización de la supervisión bajo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).
· Transparencia financiera obligatoria, incluyendo detalles sobre la estructura institucional, fuentes de financiamiento y resultados.
· Procedimientos de debida diligencia para identificar donantes, socios y beneficiarios.
· Códigos de ética institucionales y, cuando corresponda, la designación de responsables de cumplimiento.
· Registro obligatorio en el Sistema Unificado de Información de las OSSFL.
· Prohibición expresa del uso de estas organizaciones para actividades ilícitas, con sanciones que pueden incluir la revocatoria de su personería jurídica.
Según cifras oficiales, más del 70% del financiamiento internacional a OSSFL se concentra en organizaciones ubicadas en Quito y Guayaquil, muchas de las cuales operan sin mecanismos uniformes de control ni rendición de cuentas.
"Además, la UAFE ha reportado operaciones sospechosas por más de mil millones de dólares anuales, lo que evidencia la urgente necesidad de un marco legal más riguroso y eficaz", señala el informe de la Comisión.

El control diferenciado
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), será el ente encargado de la vigilancia, control y supervisión de las organizaciones sociales.
Para ello aplicará un sistema de clasificación según el nivel de riesgo (bajo, medio, alto), lo que permitirá obligaciones diferenciadas proporcionales.
Entre las disposiciones más destacadas, se exige la implementación de mecanismos de transparencia activa, auditorías internas y externas.
Además, procedimientos de debida diligencia y sistemas de integridad institucional que incluyan códigos de ética, gestión de conflictos de interés y canales de denuncias.
Actualmente la SEPS controla a 398 instituciones financieras, 1.000 cajas de ahorro y 17.000 organizaciones de la economía popular y solidaria.
A estas entidades se sumarían más de 70.000 organizaciones sociales registradas en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS).

Impuesto a los dividendos
En el proyecto original del Ejecutivo se establecieron tarifas de impuesto para las empresas que no repartan las utilidades a los accionistas, sino que las acumulen.
Las empresas no están obligadas a un reparto inmediato de las utilidades a los accionistas o dividendos. Muchas no lo hacen porque lo consideran un ahorro patrimonial para sostener sus operaciones y crecimiento.
En el proyecto original se estableció cobrar un impuesto del 0,75% hasta 2,50% sobre las utilidades acumuladas por las empresas; es decir, que no se repartan a los accionistas, siempre que ese monto acumulado supere los USD 100.000.
"Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores pagarán (el impuesto) en la forma y plazos que emita el Servicio de Rentas Internas".
En ese texto se añade que "este valor podrá compensarse con las obligaciones del Impuesto a la Renta a partir del ejercicio en que se realice la distribución de dividendos o la capitalización de utilidades (...)".
Los asambleístas de la Comisión de Desarrollo Económico también hicieron cambios para el cálculo del Impuesto a la Renta, que llega al 12%, en el caso de distribución de utilidades a los accionistas o divvidendos.
En una entrevista en Teleamazonas, el legislador socialcristiano Alfredo Serrano califica de grave esta disposición que castiga a los inversionistas porque se afectan las decisiones de reinvertir las utilidades en el crecimiento de las empresas. "Por este tema de impuestos, en el PSC vamos a votar en contra del proyecto de ley".