Voto unánime en la Asamblea a favor de la Primera Infancia
Con 122 votos se aprobó la Ley Orgánica de la Primera Infancia. La norma se aplicará a niñas y niños, desde la concepción hasta los seis años de edad.

El Pleno de la Asamblea aprobó, el 18 de marzo del 2025, con 122 votos a favor, el proyecto de Ley Orgánica de Primera Infancia.
La iniciativa busca reconocer y garantizar el goce y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños en la primera infancia, a fin de asegurar su desarrollo y protección integral.
La ley será aplicable a las niñas y niños desde la concepción hasta los seis años de edad, sin ninguna discriminación.
En la Sesión 1016, la presidenta de la Comisión de Protección Integral, Pierina Correa, destacó el alcance de los derechos que se priorizan con este cuerpo legal.
Entre ellos, el derecho a la supervivencia y el desarrollo; a la igualdad y a la no discriminación; a ser escuchados y a la participación; derecho al juego, entre otros.
“Ha sido un trabajo responsable y con la participación de todos los actores involucrados en el desarrollo de los niños y niñas en el Ecuador”, dijo Correa.
Mientras tanto, la asambleísta Mariana Yumbay espera que el Ejecutivo no vete la ley, como ha hecho con otras como las de Discapacidad y Maternidad.

Comité Nacional de Primera Infancia
El proyecto establece la creación del Comité Nacional de Primera Infancia. Esta instancia estará presidida por el Presidente de la República o su delegado.
Entre sus atribuciones está aprobar el diagnóstico inicial del estado de situación de la primera infancia en el país y aprobar el Plan Nacional de Primera Infancia.
Este Plan será implementado por los ministerios rectores y organismos o instituciones que brinden servicios a la primera infancia.
Además, deberá ser actualizado cada cuatro años, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y las Agendas Nacionales de Igualdad.
Los gobiernos autónomos descentralizados, a través de los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, deberán elaborar un Plan de Acción local sobre la base del Plan Nacional de la Primera Infancia.

Paquete integral de servicios
El proyecto establece la implementación de un paquete integral de servicios que comprende servicios de salud, desarrollo infantil integral, educación y entornos protectores.
En cuanto a salud, la Ley garantiza controles prenatales, suplementación con micronutrientes, tamizaje de enfermedades, vacunación, exámenes clínicos, consejería integral en salud.
Además, atención psicoemocional y promoción de la salud, y planificación familiar. También se otorgará orientación sobre apego parental, lactancia materna, crecimiento y desarrollo infantil.
El 56,8% de niñas y niños entre 3 a 4 años, no asiste a la educación inicial y preparatoria; y el 64,6% de embarazadas, así como niñas y niños menores de 2 años, no asisten a servicios de desarrollo infantil que proporciona el Estado.
Se prevé crear Centros de Desarrollo Infantil Integral, con atención, alimentación, estimulación temprana y cuidado diario a niñas y niños entre 1 y 3 años de edad, sin discriminación.
Educación inicial para niñas y niños de tres hasta antes de cumplir los seis años de edad es otro de los compromisos. Así como la disponibilidad y acceso a los alimentos nutritivos.
Incluso con la Ley se promueve la prevención frente a efectos del cambio climático, a cargo del ente rector ambiente, ente rector de gestión de riesgos y gobiernos autónomos descentralizados.

Atención a niños y niñas con discapacidad
Para las niñas y niños con discapacidad se garantiza la dotación de servicios especializados para la detección temprana y al acceso a servicios de salud física y mental adecuados y especializados.
Estos incluirán la dotación de prótesis y ayudas técnicas, revisiones periódicas y evaluaciones sistemáticas en el proceso de atención pediátrica y multidisciplinario y el otorgamiento del carné de discapacidad para el acceso a los beneficios y/o acciones afirmativas en su favor.
Se promueves servicios de recreación y juego con espacios públicos accesibles para niñas y niños, incluidos aquellos con discapacidad, con infraestructuras, áreas de juego, instalaciones deportivas y áreas de recreación adaptadas.
La Ley establece que el Estado priorizará la asignación del presupuesto para primera infancia a nivel nacional y local.
En ese sentido, los GAD (provinciales, cantonales y parroquiales) deberán considerar en sus presupuestos, los recursos para los planes locales de atención a la primera infancia.

Consejos consultivos de primera infancia
La Ley también establece que a nivel nacional y local se conformarán Consejos Consultivos de primera infancia, según lo determinado en la Ley de Participación Ciudadana.
El objetivo de esos espacios es plantear mecanismos de asesoramiento y consulta, sobre la construcción e implementación de las políticas de primera infancia.
Entre las disposiciones transitorias se menciona que la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil deberá ser reorganizada para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley, en el plazo máximo de 12 meses.