'El fideicomiso es un mecanismo para fortalecer las áreas protegidas'

Alegría Corral Jervis analiza el alcance del Reglamento de la Ley Orgánica de Áreas Protegidas. Advierte sobre ambigüedades en el texto.

'El fideicomiso es un mecanismo para fortalecer las áreas protegidas'
Alegría Corral Jervis es Doctora en Jurisprudencia, especializada en Derecho Ambiental. Foto: Youtopía Ecuador

A través del Decreto Ejecutivo 212 (16 de noviembre de 2025), el Gobierno publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas.

Para comprender el alcance jurídico y operativo de esta normativa, conversamos con Alegría Corral Jervis, abogada especialista en Derecho Ambiental, quien analiza los retos y oportunidades de este nuevo modelo.

En esta entrevista, Alegría Corral explica por qué el fideicomiso es un mecanismo de fortalecimiento de la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

No obstante, alerta sobre ambigüedades en el texto del Reglamento y destaca la importancia de la transparencia, la participación y la claridad institucional para evitar conflictos futuros.

Ecuador crea fideicomiso ambiental para las áreas protegidas
El Ejecutivo publicó el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas. La norma también redefine el rol de comunidades, operadores turísticos y guardaparques.

¿Cuál es el cambio más significativo que introduce el Decreto Ejecutivo 212 en la estructura del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)?

El Reglamento es un instrumento importante porque busca fortalecer al SNAP mediante mecanismos como la creación del fideicomiso.

Todos sabemos que el SNAP depende del Presupuesto General del Estado, que es limitado frente a todas sus necesidades.

Otro aspecto positivo del nuevo Reglamento es la profesionalización de los guardaparques. Los visibiliza, reconoce su labor y los fortalece a través de herramientas que mejoran su ejercicio profesional.

"La profesionalización de los guardaparques es uno de los avances más valiosos del Reglamento, porque por fin se reconoce y fortalece una labor que históricamente ha estado invisibilizada".

¿Qué implica, desde el punto de vista jurídico, la creación de un fideicomiso público para financiar la conservación? ¿Es una figura nueva en el ámbito ambiental ecuatoriano?

No, no es una figura nueva. Ya existe el fideicomiso del FIAS (Fondo de Inversión Ambiental Sostenible), que inicialmente fue mixto y luego privado.

El FIAS ha canalizado recursos importantes de cooperación internacional, empezando por un canje de deuda con Alemania. Con el tiempo se han creado otras cuentas para fortalecer áreas protegidas estatales y programas para especies, entre otros propósitos.

Lo relevante ahora es que exista voluntad política. Aunque la Ley de Áreas Protegidas y el Reglamento fijan un plazo para constituir el fideicomiso se requieren otros pasos, como la aprobación del Ministerio de Finanzas y cumplir requisitos de la Corporación Financiera Nacional.

Lo fundamental es que el fideicomiso logre captar recursos que permitan aumentar el presupuesto del SNAP y reducir su dependencia del Presupuesto General del Estado.

¿Este nuevo fideicomiso es una competencia para el FIAS?

No debería competir, debería complementar. El FIAS ha sido un fondo muy importante que proviene de la cooperación internacional. Ahora habrá un abanico más amplio para cooperantes e instituciones interesadas en aportar recursos al SNAP.

La interrogante pendiente es qué ocurre con el Fondo de Gestión Ambiental, creado en el Código Orgánico del Ambiente (COA) y en su Reglamento, pero que nunca ha sido implementado. Su inexistencia constituye un incumplimiento de la Administración Central.

¿Cuáles son las principales ventajas y riesgos de manejar los recursos del SNAP mediante un fideicomiso en lugar del Presupuesto estatal tradicional?

No existe ningún riesgo y el Presupuesto estatal seguirá existiendo. Podría eventualmente disminuir, aunque no sería adecuado.

Lo importante es contar con un mecanismo financiero que fortalezca la gestión del SNAP, más allá del financiamiento estatal.

En general, hay más ventajas que desventajas, aunque cualquier iniciativa está sujeta al manejo político, lo que siempre representa un riesgo.

"Un fideicomiso no reemplaza el presupuesto estatal: lo complementa y lo potencia, dando al SNAP una estabilidad financiera que hoy no tiene".

El fideicomiso podrá captar donaciones, créditos e inversiones. ¿Qué implica esto para la independencia y la transparencia de la gestión ambiental?

Al ser un fideicomiso público, debe cumplir normas estrictas de transparencia: auditorías internas y externas, controles de la Superintendencia de Compañías y de la Contraloría General del Estado.

También rigen la Ley de Acceso a la Información y el Acuerdo de Escazú, que garantizan el derecho ciudadano a exigir transparencia.

El fideicomiso es un mecanismo financiero que busca generar réditos para los objetivos del SNAP. Tendrá limitaciones respecto al financiamiento de personal, que debe cubrirse con Presupuesto estatal.

Por eso es importante que su diseño contemple programas y subfondos que fortalezcan todos los objetivos del SNAP.

¿Qué garantías existen —o deberían existir— para evitar que este mecanismo derive en una privatización indirecta del manejo de áreas protegidas?

No veo cómo la existencia de un fideicomiso pueda derivar en una privatización. El SNAP es una competencia exclusiva de la Autoridad Ambiental Nacional.

El Reglamento reafirma estas competencias y menciona una entidad adscrita, lo cual sorprende, porque la Ley de Áreas Protegidas ya había establecido la creación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas.

¿Qué le llama la atención de este punto?

Me sorprende que, pese a tener planteada la creación del Servicio—una propuesta de la sociedad civil de hace muchos años—, ahora se hable de un ente adscrito que podría ser una empresa pública, una agencia de regulación y control, o cualquier otra entidad prevista en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

¿La propuesta de una empresa pública para administrar el SNAP estuvo en la discusión de la Ley en la Asamblea?

Sí estuvo, pero se optó por un Servicio porque la empresa pública tiene limitaciones que no se ajustaban a las necesidades del SNAP.

En la Ley de Áreas Protegidas existen modelos de gestión, entre ellos la delegación. Sin embargo, la delegación de administración del sistema estatal a privados solo procede por excepción. Con la Constitución vigente no habría manera de privatizar la gestión de áreas protegidas.

¿Una empresa pública para las áreas protegidas del Ecuador?
La Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea plantea esa figura. ONG ambientales rechazan esa posibilidad.

¿El plazo de seis meses para constituir el fideicomiso es viable técnica y legalmente?

Es más que suficiente. Los análisis debieron haberse hecho cuando se aprobó la Ley. Además, la Autoridad Ambiental ha trabajado durante años en determinar las necesidades presupuestarias del SNAP.

¿Cómo deberían participar comunidades, comunas y pueblos indígenas en decisiones sobre el uso de los recursos del fideicomiso?

Eso debe definirse a partir de los fines del fideicomiso. La participación de comunas, comunidades, nacionalidades, pueblos y de la ciudadanía en general es una obligación y un derecho, más allá del mecanismo financiero o del modelo de gestión.

"La participación de comunidades y pueblos no es un complemento: es un derecho que atraviesa cualquier modelo de gestión".

El Reglamento permite delegaciones bajo esquemas APP de manera “excepcional”. ¿Cómo se controla esa excepcionalidad y qué riesgos podría generar?

Es una cuestión importante. La Ley y el Reglamento enumeran las actividades delegables: turismo, uso y mantenimiento de infraestructura, construcción, restauración, guianza, etc. La excepcionalidad aplica cuando no es técnica o económicamente viable que el Estado ejecute directamente.

La delegación se formaliza mediante contrato en un esquema APP, por lo que siempre existe participación pública.

Sin embargo, el artículo 8 del Reglamento genera confusión al hablar de “predios o áreas dentro de áreas protegidas”. Las áreas protegidas se gestionan según un plan de manejo y su zonificación; por eso este punto puede prestarse a interpretaciones ambiguas.

El Reglamento crea un Comité compuesto por la Autoridad Ambiental, el ente de producción y la Secretaría de Administración, encargado de definir los proyectos delegables. Desde el artículo 35 se establecen criterios y también causales de terminación de la delegación.

¿Qué efectos puede tener la coexistencia de un fondo financiero y un plan de seguridad militar/policial dentro de áreas protegidas?

No he visto que el fideicomiso financie seguridad, según lo indicado en el Reglamento. No se establece cómo se financiará el plan integral de seguridad.

Las áreas protegidas son vulnerables a grupos de delincuencia organizada y actividades ilegales, como tráfico de vida silvestre o deforestación.

Es necesario distinguir entre el control que ejerce la autoridad y los guardaparques, y el apoyo excepcional de la fuerza pública según el plan de seguridad. No creo que el fideicomiso deba financiar ese plan.

¿Pero podría pasar?

Podría pasar si, al constituirse, se le asignan objetivos distintos a los previstos en la Ley, el Reglamento y los fines del SNAP. Pero no creo que ocurra, porque implicaría ignorar lo establecido por la normativa.

¿De qué manera el fideicomiso podría mejorar la situación de los guardaparques?

Sí, y ese es uno de los objetivos. Su labor puede fortalecerse con equipamiento, tecnología, vehículos, capacitación y acciones de educación y comunicación que visibilicen su trabajo. Sería positivo contar con más jóvenes y miembros de comunidades que se incorporen como guardaparques.

También está pendiente el debate sobre una eventual tasa de ingreso a las áreas protegidas, eliminada en el gobierno de Rafael Correa, lo cual afectó significativamente el presupuesto del SNAP. En la mayoría de países del mundo se cobra por el ingreso. El caso de Galápagos nos debe llamar a la reflexión.

¿Las obligaciones de transparencia y auditoría del Reglamento son suficientes?

Deberían ser suficientes, pero la sociedad civil tiene una responsabilidad fundamental: mantenerse vigilante y ejercer su derecho a exigir cuentas.

¿Qué otros mecanismos podrían reforzar la transparencia?

Los mecanismos de la Ley de Participación Ciudadana, las plataformas de sociedad civil y el rol de los GAD, que pueden solicitar información sobre el manejo del fideicomiso. La Contraloría debe mantenerse vigilante, pues se trata de un fideicomiso público.

"La creación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas puede darse mediante Decreto Ejecutivo, independientemente de la Ley".

Con demandas de inconstitucionalidad (contra la Ley de Áreas Protegidas) en curso, ¿qué escenarios podrían afectar la implementación del fideicomiso y el nuevo modelo de gestión?

La Corte Constitucional admitió dos o tres demandas contra la Ley de Áreas Protegidas. Si la Ley se declara inconstitucional por forma o fondo, el Reglamento también lo sería. Si ya se hubiese creado la institucionalidad prevista —como el ente adscrito o el fideicomiso—, se quedaría sin base jurídica.

Ahora, la creación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas puede darse mediante Decreto Ejecutivo, independientemente de la Ley.

Y si hay voluntad política, también podría activarse el Fondo de Gestión Ambiental previsto en el COA, incluso si no pudiera constituirse el fideicomiso de áreas protegidas.

En definitiva, ¿un fideicomiso ayuda a fortalecer la gestión de las áreas protegidas?

El fideicomiso es un mecanismo de fortalecimiento de la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, definitivamente.

Permite contar con mecanismos financieros novedosos desde el ámbito público, para aumentar los recursos disponibles más allá del Presupuesto General del Estado.

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Alegría Corral Jervis. Doctora en Jurisprudencia, especializada en cambio climático y gobernanza. Ha ocupado cargos directivos en el sector público, incluida la asesoría jurídica del Ministerio de Ambiente, donde lideró el canje de deuda por conservación de la Reserva Marina Hermandad. En el ámbito privado ha trabajado con estudios jurídicos, ONG y organismos internacionales como el Banco Mundial, PNUD y USAID, asesorando en sostenibilidad y normativa ambiental. Actualmente es Directora de Derecho Ambiental y Sostenibilidad en LEXVALOR Abogados.