Reformas amplían protección y garantías para personas con discapacidad

La Asamblea Nacional aprobó dos proyectos relacionados. Lo hizo a partir de pronunciamientos del Ejecutivo y de la Corte Constitucional.

Reformas amplían protección y garantías para personas con discapacidad
La mayoría de personas con discpacidad se encuentra fuera del mercado laboral en Ecuador. Ilustración Freepik

La Asamblea Nacional aprobó el 18 de junio de 2025, dos proyectos de ley relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.

Ambas iniciativas fueron tramitadas con base en objeciones del Ejecutivo y obtuvieron el respaldo mayoritario del Pleno del Legislativo.

En el caso de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad se trata de una norma que se tramitó el año pasado.

Según cifras del INEC, de las 303.931 personas con discapacidad que están en el mercado laboral, el 22% se dedica a empleos considerados como elementales y otro 16,8% a oficios que no requieren formación.

Hay 70.000 títulos profesionales de personas con discapacidad en Ecuador
La mayoría de las personas con discapacidad está por fuera del mercado laboral.

Ley que garantiza los derechos laborales

Con 81 votos afirmativos, los legisladores se allanaron a todas las objeciones presentadas por el Presidente de la República al Proyecto de Ley para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras o Catastróficas, y sus Sustitutos.

El objetivo de esta ley es establecer condiciones laborales dignas y equitativas para personas con discapacidad, enfermedades de alta complejidad y sus sustitutos, tanto en el sector público como en el privado.

La norma incluye disposiciones sobre estabilidad laboral, mecanismos contra la discriminación y prioridad en procesos de contratación.

Reforma para proteger el empleo de personas con discapacidad
La norma prohíbe la desvinculación laboral por motivos de condición médica. Además, establece medidas contra el acoso laboral.

El asambleísta Eckenner Recalde señaló que el texto mantiene el fondo del proyecto original, con cambios orientados a garantizar la coherencia normativa y el cumplimiento del principio de legalidad del gasto público.

Las objeciones del Ejecutivo eliminaron artículos sin sustento constitucional y reforzaron la aplicación del principio de favorabilidad hacia el trabajador.

La ley aclara que la estabilidad laboral no implica inamovilidad absoluta, pero prioriza la reubicación en caso de reestructuraciones.

Su aplicación será obligatoria y no podrá alegarse ausencia de norma jurídica para evitar su cumplimiento. El texto sera remitido al Registro Oficial para su publicación.

Los textos tratados por la Asamblea, el 18 de junio de 2025, sobre leyes relacionadas con personas con discapacidad fueron aprobados por la mayoría. Foto: Asamblea Nacional

Ley Orgánica de Personas con Discapacidad

El mismo día, con 146 votos a favor, el Pleno resolvió la objeción parcial por inconveniencia e inconstitucionalidad al Proyecto de Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad.

La norma fue analizada por la Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad del Legislativo.

Los legisladores se ratificaron en los artículos 56, 66, 99 y 106, cuya objeción fue declarada improcedente por la Corte Constitucional.

También aceptaron las modificaciones formuladas por el organismo de control a los artículos 60, 92, 104 y 105.

Veto parcial a la Ley Orgánica de Personas con Discapacidad
El Presidente Daniel Noboa estableció objeciones parciales a la ley, por inconstitucionalidad y por inconveniencia

El proyecto contempla medidas en salud, educación, seguridad social y comunicación para personas con discapacidad.

Entre los puntos incluidos están el acceso a servicios especializados de salud y rehabilitación, políticas educativas inclusivas obligatorias.

Además, pensiones sin requisito de aportación para quienes adquieran una discapacidad total y acceso a la información mediante tecnologías adaptadas y lenguaje de señas.

El texto será remitido al Presidente de la República para su sanción o veto. Si es sancionado, su publicación en el Registro Oficial marcará su entrada en vigencia.