Esto dice el proyecto de ley con el que el Gobierno busca controlar a ONG y fundaciones

La propuesta busca la rendición de cuentas y el cumplimiento tributario. En el país existen más de 71.000 organizaciones de la sociedad civil.

Esto dice el proyecto de ley con el que el Gobierno busca controlar a ONG y fundaciones
El Jefe de Estado, Daniel Noboa, en un evento de entrega de bienes de asistencia humanitaria en Quito, el 22 de julio de 2025. Foto: Presidencia de la República

A través del proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, el Gobierno pone la lupa sobre el manejo financiero de organizaciones de la sociedad civil (OSC).

Esta iniciativa fue enviada por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional, con el carácter de económico urgente, el martes 29 de julio de 2025.

Se trata de la cuarta iniciativa enviada al Legislativo bajo esta figura, en los últimos tres meses. La más reciente fue la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de Áreas Protegidas.

El proyecto busca establecer el marco jurídico para la prevención, detección y control de flujos irregulares de capitales.

También busca la promoción de la integridad, la transparencia financiera, la rendición de cuentas y el cumplimiento tributario por parte de personas naturales y jurídicas.

“Con especial atención a las organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y demás entidades sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, que operen en el territorio nacional”.

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Se incluyen artículos sobre remisión de deudas, autos eléctricos y hasta operaciones aéreas. Ambientalistas anticipan demanda constitucional.

71.786 organizaciones de la sociedad civil

En Ecuador, el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) registró 71.786 organizaciones sociales hasta enero de 2024.

De esa cantidad, el 85% (61.025) están vigentes, concentradas principalmente en Pichincha, Guayas y Manabí.

Estas organizaciones están inscritas en distintos ministerios, destacando el MIES (48%) y el Ministerio del Trabajo (20%).

Estos datos constan en la Exposición de Motivos y corresponden a un estudio realizado por Grupo FARO, denominado Una mirada a la situación de las organizaciones de la sociedad civil en Ecuador y su marco normativo.

Allí se señala que la mayoría se legalizó para formalizar sus actividades, acceder a recursos y generar confianza.

Sin embargo, dos de cada diez no tienen personalidad jurídica, principalmente por falta de fondos o desconocimiento del proceso.

Así están distribuidas las OSC en el Ecuador. Captura Informe Grupo FARO

En cuanto al financiamiento, el 44% depende de aportes de sus miembros, mientras que otras se sostienen con servicios, cooperación internacional, fondos públicos o privados.

Seis de cada diez organizaciones no cuentan con un presupuesto anual definido, y solo una de cada diez supera los USD 100.000 anuales.

Aunque existen más de 60.000 OSC registradas, se desconoce cuántas están activas y cómo operan las que no están legalizadas.

El propósito del proyecto

De esta información de las OSC, se menciona en el texto, nace la importancia de establecer un marco regulatorio de integridad en las OSC para la rendición de cuentas en todas sus operaciones.

Eso contempla, desde la recaudación de fondos hasta la ejecución de proyectos y la interacción con sus grupos de interés.

La transparencia busca la apertura y accesibilidad de la información sobre las actividades, la gobernanza y los resultados de las OSC.

"Esto implica que las organizaciones deben ser claras y honestas sobre quiénes son, qué hacen, cómo lo hacen y con qué recursos lo hacen".

Esto se debe traducir en la publicación regular de informes financieros auditados, memorias de gestión, información sobre sus directivos, personal, y la divulgación de sus procesos de toma de decisiones.

"La ausencia de control y rendición de cuentas en el manejo de fondos, especialmente en volúmenes significativos, puede tener implicaciones económicas directas en términos de fuga de capitales, evasión fiscal, o desvío de recursos que podrían contribuir al desarrollo económico general".

En el proyecto se establece que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ejercerá la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión.

Transparencia en los donantes

Las obligaciones, controles y mecanismos de supervisión deberán aplicarse de manera diferenciada, proporcional al nivel de riesgo identificado en cada organización.

La entidad de control deberá enfocar sus recursos en la vigilancia de aquellas organizaciones con mayor exposición a riesgos operativos, legales, financieros o reputacionales, promoviendo así una gestión eficiente y focalizada.

La Superintendencia promoverá el cumplimiento de procedimientos de debida diligencia, que permitan la identificación de los donantes y beneficiarios.

Así como la evaluación y monitoreo continuo de los riesgos asociados al desvío de recursos, la malversación de fondos, el lavado de activos, financiamiento del crimen organizado, financiamiento del terrorismo o cualquier forma de corrupción.

“Las organizaciones de la sociedad civil (OSC), fundaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones comunitarias o entidades sin fin de lucro deberán implementar sistemas de debida diligencia para conocer a sus donantes, socios estratégicos, proveedores y beneficiarios, conforme a su nivel de exposición al riesgo”.

Retención de fondos e Impuesto a la Renta

En las disposiciones reformatorias del proyecto también se contempla la retención de fondos.

La propuesta dice que los montos de dinero que sean congelados, inmovilizados por las entidades del sistema financiero nacional o del sistema financiero popular y solidario, relacionados con posibles operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o fraude, deberán ser transferidos a una cuenta única administrada por el Ministerio de Finanzas.

Esta transferencia tendrá carácter temporal, bajo condición de custodia y reserva, sin perjuicio del derecho de contradicción del titular.

De igual manera, cuando una persona esté siendo procesada por el delito de lavado de activos, la autoridad judicial podrá disponer, a petición motivada del fiscal, la suspensión de operaciones bancarias y la inmovilización de fondos por el monto vinculado al delito.

En el proyecto también se contempla una reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, relacionada con el Impuesto a la Renta, a las utilidades de los socios en las empresas.

Allí se plantea que los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador, estarán sujetos, en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribución, al Impuesto a la Renta único del 12%, sobre el importe del monto distribuido.