Noboa envía proyecto urgente para recuperar áreas protegidas
Busca impulsar la inversión y el desarrollo local y frenar la economía criminal. Se condona el 100% de cánones vencidos de alquiler de infraestructura portuaria.

La Asamblea Nacional ya tiene en su poder el proyecto de Ley Orgánica de Recuperación de Áreas Protegidas y Promoción del Desarrollo Local, enviado con el carácter de económico urgente el 14 de junio de 2025.
La finalidad de la Ley, señala el artículo tres del proyecto del Ejecutivo, "es la conservación del patrimonio natural del país, promoviendo la inversión pública y privada en programas que fortalezcan la gestión de las Áreas Protegidas".
Asimismo, proclama la generación de empleo digno en las comunidades aledañas, la diversificación de la matriz productiva y el desarrollo local a través de actividades ecoturísticas responsables.
Se pone énfasis en "la seguridad de las Áreas Protegidas, evitando actividades ilegales o de economía criminal en sus territorios". Es una alusión a la minería ilegal detectada en esas zonas, y a los crímenes derivados o conexos.

El artículo uno establece medidas y mecanismos emergentes para la protección, reactivación económica y sostenibilidad de las Áreas Protegidas del Ecuador.
Asimismo, la valoración y retribución de los servicios ambientales que estas Áreas proveen, y el impulso del turismo ambiental y ecológico "como motor de desarrollo sostenible y el desarrollo local del país".
El artículo dos señala el ámbito de la normativa: se aplicará en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas.
El modelo de gestión
Las áreas protegidas se regirán por las directrices, lineamientos y normativa sectorial ambiental, dispuestas por la Autoridad Ambiental Nacional, se señala en el artículo cuatro.
Asimismo, el modelo de gestión de las Áreas Protegidas podrá optar por la gestión directa, o a través de mecanismos contractuales de intervención, administración y operación al sector privado, nacional o internacional; u otros mecanismos que permita la normativa legal vigente.
Para la gestión de las áreas protegidas, la autoridad competente podrá solicitar a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas que brinden seguridad en el perímetro del Área Protegida, bajo el modelo de gestión y compensación que se determine; sin perjuicio de gestión de los guardaparques.
El artículo señala en su parte final que el control en áreas protegidas de difícil acceso será monitoreado con tecnología de vigilancia.
Los mecanismos contractuales
La intervención, administración y operación del sector privado de las áreas protegidas, se realizará a través de instrumentos contractuales con el organismo público encargado de la administración y gestión de áreas protegidas, establece el artículo cinco.
El mecanismo se aplicará "siempre que exista una causa lícita como: prestación de servicios turísticos, facilitación del disfrute ciudadano del patrimonio natural del Estado, prestación de servicios ambientales, protección ambiental, investigación científica, u otra actividad que determine el Reglamento".
Si bien se señala que el Reglamento establecerá los requisitos para suscribir los instrumentos contractuales, se adelanta que "la intervención, administración y operación será de corto o mediano plazo; y se podrán compartir riesgos para garantizar niveles de servicio, y protección del patrimonio natural del Estado".
Asimismo, que "el procedimiento precontractual para la suscripción de los referidos instrumentos contractuales podrá ser público y abierto; o, a través de una propuesta de iniciativa privada sujeta a oposición pública".
Finalmente, se propone que, en caso de erogación de recursos, se contará con los requisitos del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
La disposición general señala que, para fomentar la pesca artesanal en áreas permitidas, se dispone la remisión del 100% de los cánones vencidos de arrendamiento, intereses, recargos y multas, de los contratos de arrendamiento de infraestructura de los puertos.
Consideraciones económicas
El documento, de cinco artículos y una disposición general, está destinado mayormente a explicar la situación económica de Ecuador en el contexto regional.
Hace un análisis sobre las inversiones en temas ambientales y turísticos por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y recuerda que el 79% de éstos están acreditados como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.

Incluso hace un análisis comparativo entre atractivos turísticos (color verde) y pobreza (color rojo) en Ecuador; los tonos más fuertes corresponden a los mayores atractivos y a la mayor pobreza.

También expone que los grupos armados y de delincuencia organizada mantienen fuentes de financiamiento ligadas a la minería y pesca ilegal, caza furtiva, tráfico de especies exóticas y tala indiscriminada, incluso en lugares que pertenecen al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Se cita el caso del 11 de mayo de 2025 en el sitio Punino, y se concluye que estos hechos, además de afectar los aspectos inherentes al patrimonio natural del país, atentan a la economía, seguridad y estabilidad del Estado.
Finalmente, en la exposición de motivos se argumenta el carácter económico urgente de la propuesta de Ley basándose en los conceptos de: 1. Circunstancias apremiantes; 2. Conexidad plausible y 3. Efectos económicos inmediatos.
La Asamblea Nacional cuenta con 30 días para tramitar este nuevo proyecto de Ley.
