Gasto social en riesgo por reforma al presupuesto de los gobiernos locales
La regla que obliga a destinar el 70% del presupuesto de los GAD a inversión, preocupa. Organizaciones de la sociedad civil alertan regresividad de derechos.
La propuesta del Ejecutivo para cambiar las reglas de uso del presupuesto en municipios y prefecturas abre un debate que va más allá de la disciplina fiscal.
La obligación de destinar al menos el 70% de los recursos a inversión ha generado preocupación por el futuro de servicios sociales, que se sostienen con gasto corriente y que atienden a miles de personas en situación de vulnerabilidad.
La Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa aprobó el 17 de febrero de 2026, el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), calificado como urgente en materia económica y remitido por el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional, el 28 de enero de 2026.
La iniciativa establece una regla fiscal que obligará progresivamente a municipios y prefecturas a destinar al menos el 70% de su presupuesto a inversión —infraestructura, mantenimiento y servicios básicos— y un máximo del 30% a gasto corriente, que incluye sueldos y funcionamiento institucional.
El Pleno de la Asamblea Nacional tiene previsto tratar el segundo debate de las reformas al Cootad, en la sesión del 20 de enero de 2026.

El argumento oficial: “Primero el agua, primero las obras”
La presidenta de la Comisión y ponente del proyecto, Valentina Centeno, defendió la reforma como una corrección a la estructura actual del gasto.
“Hoy no debatimos una simple reforma, hoy debatimos el uso de dinero de todos los ecuatorianos; hoy decidimos si el presupuesto de los gobiernos locales se queda en el papel o se convierte en agua potable, alcantarillado y vías para nuestra gente”, sostuvo durante el primer debate.
Centeno recordó que entre 2021 y 2024 el 64% del presupuesto municipal se destinó a gasto corriente y que solo en 2023 se asignaron USD 43,7 millones a actividades de entretenimiento. “Esta lucha es por lo urgente: primero el agua, primero las obras, primero la gente”, enfatizó.
Desde el Ejecutivo, la viceministra de Finanzas, Daniela Contento, aseguró que la reforma no reduce las asignaciones constitucionales, sino que ordena su uso. “La iniciativa busca asegurar que la autonomía financiera de los GAD se traduzca en mayor inversión en servicios públicos esenciales”, explicó y defendió la incorporación de mecanismos de control y rendición de cuentas trimestral.
El subsecretario jurídico de la Presidencia, Aldrin Gómez, indicó que el análisis macroeconómico evidenció una tendencia creciente del gasto corriente entre 2021 y 2024, lo que, a su criterio, limita la inversión. “Se pretende garantizar que una proporción mínima del presupuesto se destine a competencias propias como vialidad, saneamiento y agua potable”, señaló.
Autonomía con límites, según expertos
Durante las comparecencias técnicas, el constitucionalista Emilio Suárez afirmó que la autonomía financiera de los GAD “no es absoluta” y que la existencia de reglas fiscales generales no vulnera la Constitución.
Aclaró que la propuesta “no impone obras específicas”, sino que fija un parámetro porcentual de distribución del presupuesto.
En la misma línea, el especialista Xavier Palacios subrayó que la descentralización implica transferencia de competencias con recursos, pero sujeta a reglas y criterios objetivos definidos por la ley. “No constituye un cheque en blanco”, indicó.

Gobiernos locales piden ajustes
Desde los territorios, el respaldo ha estado acompañado de observaciones. El presidente del CONGOPE, Clemente Bravo, solicitó reformular la redacción de la regla para evitar que se bloqueen proyectos que requieren contratación de personal para su ejecución, como los vinculados a seguridad preventiva, ambiente o atención a grupos prioritarios.
Yuri Colorado, presidenta de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), advirtió que no todos los municipios administran de forma inadecuada los recursos y pidió evitar generalizaciones.
Expuso que muchas autoridades asumieron funciones con “serias limitaciones financieras y altos niveles de necesidades básicas insatisfechas”, y defendió ajustes técnicos en la clasificación del gasto, para que equipos técnicos vinculados a proyectos no sean considerados gasto corriente.

La preocupación social: ¿qué pasa con los servicios que no son infraestructura?
El debate se ha intensificado en el Municipio de Quito, donde buena parte de la política social se ejecuta a través de la Unidad Patronato Municipal San José.
En 2025, esta entidad reportó atención a más de 265.000 personas en situación de vulnerabilidad mediante 42 servicios directos y 92 en convenio con organizaciones sociales. Programas de desarrollo infantil, acompañamiento familiar, casas de acogida para mujeres víctimas de violencia y más de 600 puntos del programa 60 y PiQuito para adultos mayores dependen principalmente de talento humano.
El director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Mauricio Alarcón, advirtió que la regla podría afectar servicios que no se traducen en cemento, pero sí en atención directa. “Hay servicios que dependen de personas, y esas personas forman parte de la nómina institucional”, explicó en una entrevista radial.
A su criterio, la diferencia entre inversión y gasto corriente es clave: “La inversión es el mantenimiento de un colegio; el sueldo de los maestros pertenece al gasto corriente. Si se impone una regla rígida sin considerar esa diferencia, se pone en riesgo la prestación misma del servicio”.

Organizaciones alertan sobre regresividad de derechos
En un pronunciamiento público, unas 20 organizaciones sociales cuestionaron la constitucionalidad de la reforma si no incorpora salvaguardas para la protección integral de grupos prioritarios.
“¿Puede eliminarse la garantía de derechos que se viene ejecutando a favor de estos sectores sin que opere una regresividad a partir de una reforma fiscal? La respuesta es no”, señalaron, invocando el principio de no regresividad del artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República.
Recordaron que el país ha ratificado tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obligan al Estado a utilizar el máximo de recursos disponibles para proteger a población vulnerable.
Además, sostienen que la reforma “no justifica de forma estricta y razonable” cómo beneficiará directamente a niñas, niños y adolescentes, mujeres víctimas de violencia, personas con discapacidad y adultos mayores.
Sin un piso mínimo de gasto social excluido del límite del 70%, advierten, podrían desmontarse sistemas territoriales de cuidado, prevención de violencia y atención especializada.
Entre disciplina fiscal y garantía de derechos
La reforma al COOTAD abre un debate de fondo: cómo equilibrar eficiencia, control y sostenibilidad fiscal con la obligación constitucional de proteger derechos en el territorio.
Mientras desde el Ejecutivo y la Comisión se insiste en que la norma no reduce recursos y que “ordena el uso responsable de los fondos públicos”, gobiernos locales y organizaciones sociales alertan que una aplicación rígida podría dejar en incertidumbre servicios que hoy sostienen la red de protección social.
El segundo debate en el Pleno marcará si la regla 70/30 se mantiene sin cambios o si se incorporan blindajes y precisiones que armonicen la disciplina fiscal con la protección efectiva de los grupos más vulnerables.


