Ecuador no podrá vender su atún aleta amarilla a Estados Unidos
La Ley de Protección de Mamíferos Marinos impedirá, desde el 1 de enero de 2026, su ingreso. Los dictámenes de comparabilidad pueden reconsiderarse.

El Departamento de Pesca de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés) incluyó en el Registro Federal sus dictámenes de comparabilidad en función de la Ley de Protección de Mamíferos Marinos (MMPA, por sus siglas en inglés), tras un proceso que empezó en 2016.
La noticia fue publicada con el título “Los hallazgos pesqueros de la NOAA allanan el camino para restricciones a las importaciones de pesquerías extranjeras” el 29 de agosto de 2025, en la página de la entidad.
“Las disposiciones de importación de la MMPA tienen como objetivo reducir la captura incidental de mamíferos marinos asociada a las operaciones de pesca comercial internacional, y requieren que las naciones extranjeras que buscan exportar pescado y productos pesqueros tengan estándares comparables en efectividad a los estándares estadounidenses”, se dice.
Asimismo, que “Estados Unidos es un líder mundial en conservación de mamíferos marinos y pesca sustentable, y los pescadores estadounidenses respetan algunas prácticas de conservación más sólidas del mundo, incluidas medidas para reducir la captura incidental de mamíferos marinos , una amenaza global para muchas poblaciones de mamíferos marinos.
Y que las disposiciones sobre importación “se alinean con la orden ejecutiva del presidente Donald Trump para restaurar la competitividad de los productos pesqueros estadounidenses, proteger el empleo estadounidense y garantizar prácticas comerciales justas que prioricen el mercado nacional”.
Concluye que, al exigir a las pesquerías extranjeras los mismos estándares que las operaciones de pesca comercial estadounidenses, se protege la integridad de los productos pesqueros estadounidenses y se crea igualdad de condiciones para los pescadores estadounidenses.

El caso de Ecuador
Los dictámenes de comparabilidad abarcan aproximadamente a 2.500 pesquerías de 135 países. A 89 se les aprobaron las exportaciones y a 12 se les negaron totalmente. A un grupo de 240 pesquerías de 34 países les fue denegada parcialmente, lo cual restringe su capacidad de exportar a Estados Unidos.
Ecuador está en la lista de restricciones parciales. Se describe en el Informe como la Pesquería 1179 e incluye dentro de las pesquerías que no están recomendadas a las siguientes especies:
Atún aleta amarilla (Thunnus albacares); Atún patudo u ojo grande (Thunnus obesus); Atún listado (Katsuwonus pelamis); Bacoreta negra (Euthynnus lineatus); Dorado común (Coryphaena hippurus); Bonito del Pacífico oriental (Sarda chiliensis); Escolar (Lepidocybium flavobrunneum); Pez vela del Indopacífico (Istiophorus platypterus); Sierra del Pacífico (Scomberomorus sierra); Marlín rayado (Tetrapturus audax); Pez espada (Xiphias gladius); Peto (wahoo) (Acanthocybium solandri), y marlines (Makaira spp), esta última con salvedades.
En el documento se establece que las pesquerías restantes de Ecuador son comparables en efectividad con el programa regulatorio estadounidense.
El tipo de arte de pesca cuestionado es de “redes de enmalle y redes de enredo (no especificadas)” en la superficie marina. Una red de enmalle consiste en una red vertical, similar a una cortina, diseñada para atrapar peces por sus branquias o enredándolos en la malla.
El área especificada de pesca es la EEZ (FAO:87 Pacific Southeast), y dentro de esa área, la 1.4, continental EEZ:

Ecuador aparece en el número 7 de países de la Lista 2. Se considera que el país carece de un programa de reporte y monitoreo de capturas incidentales de mamíferos marinos que estime la mortalidad y las lesiones graves de tales especies en la pesquería de exportación con artes de pesca con alto riesgo de interacción o enredo.
La decisión señala que, con base en la solicitud inicial de Ecuador, sus respuestas a las preguntas aclaratorias y la información descrita, el NMFS ha determinado que la identificación de pesquería 1179 de Ecuador no es comparable en efectividad con el programa regulatorio estadounidense.
El atún aleta amarilla tiene un gran valor económico para la industria pesquera y sus exportaciones. Lo mismo puede decirse del Atún patudo y de otras especies, y tener la certificación para su pesca y exportación han sido cruciales en los últimos años.
La última noticia oficial sobre la certificación estadounidense se produjo en junio de 2023: "Ecuador puede seguir exportando atún de aleta amarilla y otros atunes al mercado estadounidense", afirmó el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
La información destacaba que la renovación anual de determinación afirmativa por parte del Departamento de Pesca de la NOOA entró en vigencia desde el 1 de abril de 2023 y se extendería hasta el 31 de marzo de 2024.
"Una vez más, Ecuador fue reconocido por el trabajo que realiza en su objetivo de promover y mantener una pesca sostenible, en el marco de la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; dando paso a la consolidación de las exportaciones de productos acuícolas y pesqueros de origen ecuatoriano al mercado estadounidense", se informó entonces.
Se destacó que la institución estadounidense informó que el país cumplió con los requisitos para la emisión de una renovación anual de hallazgo afirmativo, una vez que se revisó la documentación presentada por el Gobierno Nacional junto con la información relacionada obtenida de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
Por su parte, el viceministro de Acuacultura y Pesca, Andrés Arens, manifestó, a propósito del reconocimiento, que para el país este tipo de reconocimientos son importantes porque confirman que Ecuador está en el camino correcto, aportando para mantener una pesca sostenible.
"La visión de este Gobierno es mantener muy alto los estándares de calidad y trazabilidad, lo que nos ha llevado a convertirnos en referentes regionales y a consolidarnos en mercados internacionales". dijo. Arens fue nombrado en enero de 2023 miembro de la Junta Internacional de la Iniciativa para la Transparencia Pesquera (FiTI) para el período 2023-2025.
Una alta representante de la Cámara Ecuatoriana de Industriales y Procesadores de Atún (CEIPA) fue consultada por esta plataforma sobre la reciente decisión del Departamento de Pesca de Estados Unidos, y respondió que la resolución no aplica al sector, y que el atún ingresa a ese país sin problema para los industriales.

Una historia desde 2016
La MMPA, en el Título 16 del Código de los Estados Unidos, Sección 1371 (a)(2), exige a Estados Unidos prohibir la importación de pescado o productos pesqueros comerciales capturados con tecnología de pesca comercial que cause la muerte incidental o lesiones graves a mamíferos marinos, superando las normas estadounidenses (información de la página de la NOOA)
En respuesta a una petición para prohibir las importaciones de pez espada y productos derivados, en virtud del Título 16 del Código de los Estados Unidos, Sección 1371 (a)(2) de la MMPA, el Departamento de Pesca de la NOAA publicó una norma definitiva en agosto de 2016 ( 81 FR 54390 ), que implementa las disposiciones de importación de la MMPA.
Según las disposiciones de importación, los países pescadores deben solicitar y recibir un dictamen de comparabilidad para importar pescado y productos pesqueros de sus pesquerías comerciales a Estados Unidos antes del 1 de enero de 2026.
Un dictamen de comparabilidad significa que las pesquerías de exportación o exentas de los países pescadores cumplen con las condiciones aplicables especificadas en las disposiciones de importación.
Para recibir un dictamen de comparabilidad, los países pescadores deben demostrar que cuentan con un programa regulatorio que regula la mortalidad incidental y las lesiones graves de mamíferos marinos en el curso de las operaciones de pesca comercial, con una eficacia comparable a la del programa regulatorio estadounidense.
Los países también deben cumplir con los requisitos relativos a la mortalidad intencional y las lesiones graves de mamíferos marinos en el curso de las operaciones de pesca comercial. Los dictámenes de comparabilidad se otorgan por un período de cuatro años o por otro período especificado por el Departamento de Pesca de la NOAA, después del cual el país pescador deberá volver a solicitar la renovación de sus dictámenes de comparabilidad.
La NOAA publicará los dictámenes de comparabilidad otorgados y denegados a las pesquerías en el Registro Federal de Estados Unidos para cada ciclo de dictamen de comparabilidad. Los países a los que se les denieguen los dictámenes de comparabilidad pueden volver a solicitarlos en cualquier momento.
Los países que realizan la pesca deben presentar un informe de progreso cada dos años tras la publicación de los resultados de comparabilidad en el Registro Federal. Un resultado de comparabilidad puede reconsiderarse y cancelarse en cualquier momento si el Departamento de Pesca de la NOAA determina que su fundamento ya no es aplicable.
Lista de pesquerías extranjeras
Las disposiciones de importación exigen que el Departamento de Pesca de la NOAA clasifique las pesquerías comerciales de países extranjeros como "Exentas" o "Exportadoras" según la frecuencia y probabilidad de mortalidad incidental y lesiones graves de mamíferos marinos en artes de pesca. Esta lista de pesquerías exentas y exportadoras se conoce como la Lista de Pesquerías Extranjeras (LOFF) del Departamento de Pesca de la NOAA.
El pescado y los productos pesqueros de las pesquerías identificadas en la LOFF solo pueden importarse a Estados Unidos si el país que las captura ha solicitado, y el Departamento de Pesca de la NOAA ha emitido, un dictamen de comparabilidad. Los dictámenes de comparabilidad son específicos de cada pesquería.
Período de exención
Para garantizar una implementación efectiva, las disposiciones sobre importación establecieron un período inicial de exención de cinco años para que los países pesqueros pudieran desarrollar sus programas regulatorios sobre la mortalidad incidental y las lesiones graves de mamíferos marinos durante la pesca comercial.
El período de exención se ha prorrogado tres veces y finaliza el 31 de diciembre de 2025. Cualquier país que desee exportar pescado o productos pesqueros a Estados Unidos deberá haber recibido un dictamen de comparabilidad para cada una de sus pesquerías en la LOFF antes del 31 de diciembre de 2025.
Durante el período de exención, el Departamento de Pesca de la NOAA respondió a las medidas relacionadas con la vaquita marina y el delfín de Maui, especies en peligro de extinción, prohibiendo ciertos peces y productos pesqueros de las pesquerías de México y Nueva Zelanda, respectivamente. Para más información, consulte aquí.
Los países cuyas pesquerías fueron denegadas tendrán prohibido importar pescado y productos pesqueros de dichas pesquerías a Estados Unidos a partir del 1 de enero de 2026. Puede encontrar más información sobre las restricciones a la importación de productos del mar bajo este programa aquí.
Aquí encontrará más información sobre las determinaciones de comparabilidad para 2025.