Ecuador pone en marcha la regulación del Registro de Cambio Climático

Las empresas deberán informar sobre impactos y acciones frente al cambio climático. La norma también involucra a entidades públicas y GAD.

Ecuador pone en marcha la regulación del Registro de Cambio Climático
El país busca cumplir sus compromisos internacionales en materia ambiental y alcanzar las metas de los ODS. Foto: Flickr PNUD Ecuador

El Gobierno ha iniciado oficialmente el proceso de regulación del Registro de Cambio Climático, una herramienta clave para monitorear las emisiones de gases de efecto invernadero y las acciones de mitigación y adaptación en el país.

El Acuerdo Ministerial MAATE‑2025‑0051‑A es un paso importante para consolidar la información climática del país y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por Ecuador en materia ambiental.

La norma fue publicada el 19 de agosto de 2025 en el Registro Oficial (ver PDF).

Esta norma tiene como objetivo principal organizar, registrar y transparentar la información relacionada con el cambio climático, incluyendo inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero, proyectos de mitigación, estrategias de adaptación y financiamiento climático.

Ecuador es parte del Acuerdo de París desde 2016 y ha presentado sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC), para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero.

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¿Qué es el RNCC?

El Registro Nacional de Cambio Climático (RNCC) será la plataforma oficial para almacenar y gestionar toda la información vinculada al cambio climático en el país.

Estará bajo la administración de la Autoridad Ambiental Nacional y funcionará como una herramienta clave para la medición, reporte y verificación (MRV) de acciones climáticas.

Además, el registro contará con un repositorio nacional de datos climáticos, donde se deberán remitir informes, estudios, proyectos y políticas relacionadas con la crisis climática, tanto del sector público como privado.

Con la RNCC se busca fortalecer la política ambiental nacional y cumplir con los compromisos internacionales asumidos en el marco del Acuerdo de París.

Obligaciones para entidades públicas y privadas

La norma impone nuevas obligaciones para instituciones públicas, gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones sociales y actores privados.

Todos deberán proporcionar información actualizada al RNCC, conforme a criterios técnicos definidos por la Autoridad Ambiental, como la calidad, periodicidad y formato de los datos.

También se establece que los sistemas de información ya existentes deberán ser interoperables con el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), promoviendo así una mejor articulación institucional y evitando duplicidad de esfuerzos.

Con esta medida, Ecuador busca alinear su política interna con los requerimientos del Acuerdo de París, especialmente en lo relativo al marco reforzado de transparencia, que exige a los países presentar informes periódicos y detallados sobre sus avances climáticos.

Reportes corporativos

Aunque la NT-RNCC ha sido presentada como una herramienta técnica, su alcance involucra al sector empresarial privado, que ahora deberá remitir información obligatoria relacionada con sus impactos y acciones frente al cambio climático.

La nueva norma obliga a que empresas y organizaciones privadas que desarrollen actividades con impactos ambientales significativos remitan datos al Registro Nacional de Cambio Climático (RNCC). Esto incluye:

·         Inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

·         Proyectos y acciones de mitigación.

·         Medidas de adaptación al cambio climático.

·         Datos sobre uso de recursos naturales y eficiencia energética.

·         Información sobre financiamiento climático recibido o gestionado.

Se trata de un cambio importante: la gestión climática empresarial deja de ser un ejercicio voluntario o reputacional y pasa a ser un requerimiento regulatorio, con base legal en el Código Orgánico del Ambiente (COA) y los compromisos internacionales del país. 

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¿Están preparadas las empresas?

Aunque grandes corporaciones ya reportan voluntariamente su huella de carbono o implementan estándares internacionales, como ISO 14064, la mayoría de las medianas y pequeñas empresas no cuentan con sistemas de medición ni equipos técnicos especializados para cumplir con estas nuevas obligaciones.

Además, la norma establece que la información entregada debe cumplir con criterios de calidad técnica, como coherencia, verificabilidad, transparencia y exhaustividad, lo que puede significar inversiones en consultorías, tecnología o personal especializado. 

Pese al desafío inicial, especialistas coinciden en que este registro también puede abrir oportunidades para las empresas:

·         Acceso más fácil a financiamiento climático: tanto nacional como internacional, al contar con datos sistematizados y alineados con estándares globales.

·         Posicionamiento competitivo: en mercados que valoran la acción climática y la transparencia.

·         Reducción de riesgos regulatorios y reputacionales, al anticiparse a futuras exigencias ambientales.

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¿Y si no cumplen?

Aunque el Acuerdo Ministerial no establece en esta etapa sanciones directas, la información entregada formará parte de los mecanismos nacionales de verificación y reporte ante organismos internacionales.

Eventualmente, la falta de cumplimiento puede ser observada tanto por el Estado como por inversionistas, reguladores internacionales y consumidores.

Además, se anticipa que en el futuro se implementen incentivos o sanciones ligados al cumplimiento ambiental, especialmente con la evolución del mercado de carbono en Ecuador.

El Acuerdo Ministerial MAATE-2025-0051-A es también una señal del rumbo que está tomando el país: hacia una regulación climática más estricta, alineada con estándares internacionales.