Ecuador actualiza regulación para proyectos de energía renovable
La nueva normativa prevé acelerar el desarrollo de centrales limpias, de 10 a 100 MW. Además, busca atraer inversión privada.
Ecuador da un paso decisivo hacia la transición energética. La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (Arconel) emitió el 16 de octubre de 2025, la Regulación Nro. ARCONEL-005/25.
Se trata de una normativa que abre la puerta al desarrollo de proyectos de energía renovable no convencional (ERNC), con potencias entre 10 y 100 megavatios (MW).
Esta disposición se enmarca en las recientes reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPE) y al Reglamento de Operaciones de Gas Natural, que buscan modernizar el esquema regulatorio y financiero del sector.
El objetivo: atraer inversión privada, acelerar la generación limpia y fortalecer la seguridad energética del país.

Nuevo impulso a las energías limpias
La regulación establece un marco técnico y comercial para la construcción y operación de centrales de generación renovable no convencional (CGRNC), que no estén contempladas en el Plan Maestro de Electricidad (PME).
Esto abre una oportunidad para que nuevos actores desarrollen proyectos con tecnologías solar, eólica, geotérmica, de biomasa o pequeñas hidroeléctricas, sin depender de los mecanismos tradicionales de planificación estatal.
Uno de los elementos más innovadores es el fomento al uso de sistemas de almacenamiento de energía, un componente clave para integrar fuentes intermitentes como la solar y la eólica. Con ello, Ecuador busca mejorar la estabilidad del sistema eléctrico y avanzar hacia una mayor flexibilidad operativa.
La regulación excluye expresamente los proyectos de autogeneración, generación distribuida y los localizados en las Islas Galápagos.
¿Los trámites serán más ágiles?
Uno de los cuellos de botella históricos para la inversión en energías renovables en Ecuador ha sido la burocracia.
Para superarlo, dice la Resolución, Arconel establece un procedimiento simplificado para la obtención de títulos habilitantes, que reduce tiempos administrativos y facilita la tramitación de concesiones.
El proceso contempla dos etapas: la Factibilidad de Conexión Preliminar, que permite iniciar la solicitud de concesión, y la Factibilidad de Conexión Definitiva, una vez otorgada esta.
Los desarrolladores serán responsables de los costos, riesgos y permisos asociados a cada fase, y deberán coordinar con el Operador Nacional de Electricidad (Cenace) y el Operador de Red para el despacho y planificación del sistema.
El diseño, construcción, montaje y financiamiento de la central, su línea de interconexión y obras asociadas son responsabilidad de la compañía, conforme al Título Habilitante y a los estándares del Operador de Red.
Precios preferentes
La regulación también introduce un esquema de precios preferentes basado en el Costo Nivelado Total de Energía (LCOE).
Este mecanismo garantiza una remuneración estable a los proyectos que entren en operación bajo este régimen, incentivando la inversión en tecnologías limpias.
Los valores preferentes se aplicarán durante un plazo determinado, que varía según la fuente de energía utilizada (solar, eólica, biomasa, etc.).
El cálculo incluye una línea de interconexión de hasta 25 kilómetros, lo que busca equilibrar los costos de infraestructura entre regiones con distintos niveles de acceso a la red.
Los proyectos acogidos a la regulación contarán con despacho preferente por parte de Cenace, con costo variable igual a cero, asegurando que la energía limpia tenga prioridad en el sistema nacional.
Asimismo, se promueve la incorporación de baterías y sistemas de almacenamiento para respaldar la generación intermitente, un paso clave hacia la descarbonización con estabilidad operativa.
Las empresas deberán reportar datos en tiempo real y coordinar mantenimientos con las autoridades eléctricas.
Ampliación de capacidad
La normativa también prevé la posibilidad de ampliar la capacidad instalada de las centrales bajo criterios comerciales específicos.
La energía adicional será remunerada con el mismo esquema de costo nivelado, sin modificar el plazo preferente, ofreciendo previsibilidad a los inversionistas.
Arconel, en un plazo de hasta seis meses desde la expedición de la Regulación, emitirá una norma que regule los BESS (sistemas de almacanamiento de energía en baterías) y defina los servicios complementarios que podrán prestar, incluyendo requisitos y condiciones técnicas y comerciales.
Además, el Cenace deberá actualizar los procedimientos con base en la Regulación, aplicando hasta entonces la normativa vigente en aquello que no contravenga la ley de la materia, su reglamento y la propia Regulación de Arconel (ver PDF adjunto).


