Nueva regulación ambiental para el sector hidrocarburífero

Ecuador actualiza su normativa petrolera. Se establecen nuevos controles, auditorías obligatorias y cierre responsable de proyectos.

Nueva regulación ambiental para el sector hidrocarburífero
La normativa busca actualizar las obligaciones de empresas que trabajan en la exploración y explotación petrolera. Foto: instalaciones petroleras en Orellana, EP Petroecuador

Con el objetivo de fortalecer el control ambiental en el sector hidrocarburífero, Ecuador emitió dos nuevas normativas importantes.

Se trata del Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas y los Lineamientos para el Cierre y Abandono de Proyectos Petroleros.

Ambos acuerdos, publicados el 18 de septiembre de 2025 en el Registro Oficial, actualizan las obligaciones de los operadores (empresas), modernizan los procedimientos técnicos y elevan los estándares de protección ambiental en todas las etapas de la actividad hidrocarburífera.

Las reformas al reglamento ambiental para operaciones hidrocarburíferas así como los lineamientos para el cierre y abandono de proyectos buscan mejorar la gestión ambiental en el sector.

Operaciones hidrocarburíferas

El Acuerdo Ministerial No. MAATE-MAATE-2025-0062-A introduce un nuevo Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas.

De esta manera se reforma el Acuerdo Ministerial 100‑A, que fue publicado el 1 de abril de 2020, y actualiza la normativa vigente.

El objetivo es reforzar el marco ambiental vigente, clarificar los procedimientos operativos y actualizar las obligaciones de empresas que trabajan en la exploración y explotación petrolera.

Entre los puntos más destacados de esta normativa se incluyen:

  • Mayor protección ambiental: Se endurecen los controles en zonas sensibles como áreas protegidas, y se prohíben prácticas que afecten la biodiversidad local.
  • Responsabilidad clara de operadores: La normativa precisa las obligaciones ambientales de las empresas privadas y del Estado, en caso de generar daños al ambiente o dejar pasivos sin remediar.
  • Auditorías en cambios de operador: Cuando un proyecto cambia de manos, se exige una auditoría ambiental para evaluar el estado del sitio y los pasivos existentes.
  • Control sobre fraccionamiento y cesión de áreas: Se establecen procedimientos y requisitos legales para estas operaciones, así como sanciones por incumplimiento.
  • Devolución de áreas al Estado: Para devolver concesiones, los operadores deben presentar auditorías ambientales y cumplir con planes de acción que garanticen la recuperación ambiental.
  • Actualización técnica: Se modernizan procesos como el monitoreo ambiental, manejo de residuos, respuesta a emergencias y remediación de suelos contaminados.
  • Mayor transparencia: Se fortalecen los sistemas de reporte y trazabilidad, lo que facilitará el control por parte de las autoridades y el acceso a la información por parte de la ciudadanía.
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Cierre y abandono de proyectos

Junto al reglamento operativo, el MAATE también emitió el Acuerdo Ministerial No. MAATE-MAATE-2025-0061-A.

En esta norma se establecen los Lineamientos para la Actualización y Ejecución de Planes de Cierre y Abandono de Proyectos Hidrocarburíferos.

El documento actual define cómo deben cerrarse de forma segura y ambientalmente responsable los proyectos, obras o actividades petroleras que ya no están en funcionamiento.

Algunos aspectos claves del acuerdo incluyen:

  • Tipos de cierre: Se reconocen dos tipos:
    • Cierre técnico, cuando el pozo no resulta comercialmente viable.
    • Cierre forzoso, cuando la decisión no se basa en razones técnicas ni económicas.
  • Plan de cierre obligatorio: Antes de iniciar cualquier actividad de cierre, los operadores deben presentar una actualización del plan respectivo, que debe incluir:
    • Identificación de impactos ambientales.
    • Medidas de restauración del área afectada.
    • Información detallada de la infraestructura.
    • Reportes de cumplimiento normativo.
  • Revisión y aprobación: La Autoridad Ambiental tiene un plazo máximo de 45 días para aprobar, observar o rechazar el plan, luego de realizar una inspección in situ.
  • Sanciones: Iniciar el cierre sin aprobación formal puede acarrear sanciones administrativas y legales.
  • Cierre forzoso de campos activos: Estos casos requieren un estudio de impacto ambiental específico y un proceso de regularización más exigente, que incluye participación ciudadana, presentación de pólizas y otros documentos.
  • Seguimiento y auditoría: El cumplimiento de los planes será verificado mediante auditorías posteriores al cierre, y los operadores deberán colaborar activamente con las autoridades.
  • Disposiciones transitorias: Los proyectos en trámite tienen 20 días desde la publicación del acuerdo para actualizar sus planes, y el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) deberá adaptarse en el mismo plazo.
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