Minería sin licencia junto a las vertientes que surten a Splendor

La distribución del agua se detuvo después de que la Sala Penal de la Corte de Cotopaxi revocó la suspensión de cinco concesiones mineras en Estero Hondo.

Minería sin licencia junto a las vertientes que surten a  Splendor
Daño ambiental en el sector Estero Hondo de La Maná. Alrededor hay áreas agrícolas. Foto: Archivo

El 31 de agosto de 2026, la Sala Penal de la Corte Provincial de Cotopaxi revocó la sentencia que había suspendido la operación de cinco concesiones mineras en el sector Estero Hondo, ubicadas junto a las vertientes que alimentan la marca de agua "Splendor".

Veintiún días después, la distribución del producto se detuvo.

Dos frentes judiciales corren en paralelo. El 11 de abril de 2024, la sociedad ACQUAD'OR C.A. —titular del suelo y de las vertientes que abastecen a la operadora Acquasplendor S.A.— presentó la primera acción de protección en Pichincha por la operación minera de tres concesiones adyacentes sin licencia ambiental.

Esa causa terminó admitida por la Corte Constitucional el 10 de enero de 2025 como La Maná (Estero Hondo), Cotopaxi y el fallo está pendiente.

En febrero de 2025, el entonces Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), hoy Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) emitió cuatro resoluciones (0028-R, 0029-R, 0030-R, 0031-R) declarando daño ambiental en las concesiones Hamilton, Hamilton II, Campo Norsul y Ximena I (cuatro de las cinco concesiones cuestionadas).

La ex ministra Inés Manzano declaró la caducidad de las concesiones mineras Hamilton y Ximena 1 por daño ambiental, a través de las resoluciones MEM-CZC-2025-0074 RM y MEM-CZC-2025-0075 RM.

El 29 de julio de 2025, ACQUAD'OR C.A. presentó una segunda acción de protección en La Maná (causa 05335-2025-00682), esta vez contra las cinco concesiones mineras del sector Estero Hondo, tres compañías —Comiange S.A., Minera La Maná Rome Gold S.A. y Milromer S.A.— y las autoridades ambientales por omisión de control.

El 6 de mayo de 2026, el juez Raúl Marcelo Araque Arellano aceptó la acción, declaró la vulneración de los derechos de la naturaleza y ordenó la suspensión de las operaciones.

En el fallo se destacó que "los memorandos de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM-DDCH-2025-2257-M, 2264-M, 2268-M y 2290-M) constatan la continuación de labores mineras ilegales después de la caducidad de las concesiones, evidenciando: remoción y lavado de gravas auríferas, excavaciones aluviales y subterráneas, piscinas con sedimentos, material mineralizado, y uso de combustible y explosivos."

El 31 de agosto de 2026, la Sala Penal de la Corte Provincial de Cotopaxi revocó ese fallo con voto salvado. En algún momento de septiembre de 2026 —unas tres semanas después de la revocatoria— la operadora Acquasplendor S.A. detuvo la distribución de la marca "Splendor".

La empresa anunció hace unos días a través de su cuenta de X que la distribución de botellones de Splendor estaba suspendida. En esa misma red social es posible ver el "Comunicado oficial a la comunidad" en el cual Acquasplendor S.A. y ACQUAD'OR C.A. deslindan cualquier vínculo comercial, contractual o societario con 12 empresas.

El representante legal de la empresa, Gonzalo Muñoz, le dijo a Jimmy Jairala en mayo de 2026 que la caducidad de las áreas mineras en Estero Hondo estaba en firme y que siguen operando pese a no tener ningún título minero ni licencia.

También señaló que el presidente Daniel Noboa, en la ampliación del estado de excepción a La Maná y Las Naves, con el Decreto 109 de agosto de 2025, fundamentó que dos mineras en Estero Hondo operan sin permisos y se ha creado un entorno vulnerable desde el Grupo Armado Organizado (GAO) Los Lobos.