Objeción total del Ejecutivo a la Ley de Lactancia Materna
El Gobierno argumenta inconsistencias. La venta libre de sucedáneos de leche materna genera polémica y la necesidad de normas.
La Ley Orgánica de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna fue aprobada por la Asamblea Nacional el 13 de noviembre del 2024.
Con esta norma, argumentaban sus promotores, se contemplaba mejorar la atención en el nacimiento, el puerperio (posparto) y la atención al recién nacido.
Sin embargo, este 5 de diciembre del 2024, el Ejecutivo objetó totalmente esta iniciativa, por haber detectado inconsistencias.
Según la Encuesta de Desnutrición Infantil, la lactancia materna exclusiva en menores de 6 meses se sitúa en 51,2%. Y la lactancia materna continua, en niñas y niños de 12 a 15 meses de edad, corresponde el 72,2%.
Argumentos del veto
"Si bien la iniciativa reconoce la importancia de promover y proteger la lactancia materna -señala el Ejecutivo- se han identificado inconsistencias y contradicciones en el texto, que afectan la coherencia interna del proyecto, su relación con el marco jurídico ecuatoriano y el alineamiento con las recomendaciones internacionales".
El artículo 45 de la normativa fue el punto de quiebre con el Legislativo.
Ahí se dispone lo siguiente: "Prohíbase la venta libre al público de sucedáneos de leche materna. Se faculta la venta de sucedáneos de leche materna, bajo prescripción de un médico del Sistema Nacional de Salud".
Ante ello, el Ejecutivo indicó que "prohibir la comercialización de sucedáneos... crea un obstáculo que pone en riesgo la salud y alimentación de nuestros infantes".
La posición del Legislativo
La vicepresidenta de la Comisión de Salud de la Asamblea, Ana Herrera, indicó que en la construcción de la ley participaron decenas de actores.
Entre ellos, representantes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Unicef, de los ministerios de Salud e Inclusión Social, colegios profesionales de médicos, academia, entre otros, "por lo que es una propuesta sólida".
Desde 1981, explica la Asambleísta, existe el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, que fue trabajado con la OMS y Unicef, del que el Ecuador es firmante.
"Este Código lo que compromete a todos los estados que lo suscriben es ir cumpliendo paulatinamente todos los requisitos en cuanto a la publicidad, la venta, y de más; y lo que hace la ley es recoger esto, pero con el propósito de fortalecer la lactancia materna", explica Herrera.
Antes del veto total, la legisladora explicaba que una vez que se haya aprobado la Ley, el Ejecutivo -en el reglamento- debía establecer cuales serían las excepciones.
Es decir, en qué casos no se necesitaría la prescripción de la receta médica, sea por una emergencia o por una causa de fuerza mayor.
Un año para retomar el tema
Organizaciones de la sociedad civil habían expresado algunas observaciones al proyecto. Entre ellas, que la normativa debía abarcar, además del Sistema Nacional de Salud, a los fabricantes y comercializadores de alimentos infantiles, biberones, tetinas y chupones de entretención.
"Esta ampliación garantizará un control efectivo sobre los productos que afectan directamente la lactancia materna", señaló un comunicado suscrito por delegados de varias organizaciones.
La Minga por la Nutrición hará el 10 de diciembre de 2024 un debate de acceso público sobre el tema, con miras a proponer una normativa que apoye la lactancia materna en el combate a la Desnutrición Crónica Infantil (DCI).
Se hizo notar que al tratarse de un veto total, hay un candado legal de un año, y después de ese tiempo la Asamblea puede ratificarse en un solo debate.