Jueza exige seis medidas de reparación integral para el Jambato
Dispone que Ambiente suspenda la vía que construye el GAD Provincial de Cotopaxi y da un plazo para crear el área protegida del sapito en Angamarca
Mónica Treviño Arroyo, jueza penal del cantón Riobamba, decidió admitir la acción de protección planteada a favor de la especie Sapo Arlequín de Jambato (Atelopus ignescens), rana endémica de Ecuador en peligro crítico, y declarar vulnerados sus derechos.
En su sentencia escrita de 59 páginas, basada en las audiencias que culminaron el 23 de febrero de 2026, la magistrada cita el artículo 82 de la Constitución de la República, referente a la seguridad jurídica, y los artículos 71, 72 y 73, relativos a los derechos de la naturaleza.
Declara responsabilidad del Estado, representado por el Ministerio del Ambiente y Energía, el cuidado de la especie. Como medida de reparación integral emite seis disposiciones:
- Al haber sido desactivados el 20 de febrero del 2026, los proyectos a) Mejoramiento y mantenimiento con material de sitio de la vía Pasapungo-Guambaine-Shuyo, de la Parroquia Angamarca, y, b) Ampliación, mejoramiento y mantenimiento con material de sitio de la misma vía, dispone que dicho Ministerio en forma inmediata suspenda la actividad descrita.
La suspensión se extenderá hasta cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Provincial de Cotopaxi remita un informe de las actividades ejecutadas con las evidencias que demuestren que se han subsanado los daños ocasionados al hábitat del Jambato; y, que no existirá riesgo para la especie al continuar con dicha construcción, cumpliendo un proceso de regularización ambiental que corresponda al impacto real de la obra.
- Dispone que el Ministerio del Ambiente y Energía determine qué personas provocaron las vulneraciones a los derechos del Jambato, e inicie las acciones administrativas correspondientes en su contra; así como el procedimiento administrativo sancionador en contra del GAD Provincial de Cotopaxi por el suministro de información incorrecta en relación al impacto de la obra en el hábitat del Jambato y su ecosistema.
- Se dispone a la entidad accionada, que en el plazo máximo de 60 días, inicie el procedimiento técnico y legal para declarar el hábitat del Jambato en la parroquia Angamarca, como un área protegida.
- Acogiendo las sugerencias realizadas por el Instituto Nacional de Biodiversidad (Inabio), plasmadas en el informe que obra en las fojas 301 a 304 del expediente, dispone que el Ministerio del Ambiente y Energía, fortalezca en el área determinada como hábitat del Jambato, la prevención y reporte de daños ambientales, implementando mecanismos formales de vigilancia ambiental territorial para la detección temprana de pasivos ambientales (escombreras, procesos erosivos, vertidos, alteraciones de cauce).
Asimismo, que garantice un monitoreo científico, a fin de fortalecer capacidades técnicas locales para apoyar el monitoreo continuo del Jambato, incorporando personal local en actividades operativas como levantamiento de información en campo, recolección de muestras y registro estandarizado de impactos ambientales, asegurando la sostenibilidad del monitoreo en el tiempo; y, diseñar y ejecutar procesos de restauración ecológica que restablezcan la integridad y conectividad del hábitat; minimicen la erosión y alteraciones físicas del terreno; y, monitoreen la efectividad mediante indicadores biológicos y ambientales; documentando los resultados con protocolos estandarizados para evaluar avances y ajustar acciones de manera adaptativa.

- Dispone que la entidad accionada en forma inmediata ordene al GAD Provincial de Cotopaxi, que en el plazo de 60 días haga la reparación integral de daños ambientales ocasionados en el hábitat del Jambato, la misma que deberá realizarse de forma técnica, supervisada por el mismo Ministerio de Ambiente y Energía, que informará a la suscrita sobre su cumplimiento cada 15 días a partir de la notificación de esta sentencia.
Se remite copia de la sentencia a la Fiscalía Provincial de Cotopaxi, a fin de que se investigue la existencia de un delito de Falsedad u ocultamiento de información ambiental, tipificado como tal en el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal, en contra de la representante legal del GAD Provincial de Cotopaxi.
- Se dispone que la Policía especializada en medio ambiente arbitre las medidas necesarias, eficaces, idóneas y proporcionales, orientadas a restringir cualquier actividad que represente una amenaza real o potencial para la supervivencia de la especie Jambato, incluyendo cualquier acción que implique manipulación, traslado, comercialización, tráfico o extracción de ejemplares fuera de su hábitat natural; o, que se persista en continuar con la actividad de construcción de la vía sin el trámite legal correspondiente, hecho por el cual quedan facultados a actuar según dispone la normativa legal de verificar el cometimiento del delito descrito en el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal; debiendo informar a la suscrita cada mes las acciones realizadas para efectuar esta finalidad; para el cumplimiento de esta disposición se oficiará al Comandante General de Policía.
La jueza señala que, de conformidad a lo que establece el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se delega el seguimiento del cumplimiento de la sentencia a la Alianza Jambato; y al GAD de Angamarca, entidad que emitió la declaratoria en favor del Jambato como especie emblemática del lugar; quienes a través del personal calificado para cumplir con esta actividad podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegación, debiendo informar cada quince días sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia. Para cumplir con este fin pide que se remitan los oficios correspondientes con copia de la sentencia a sus representantes legales, de la manera más ágil posible, dejando constancia de su recepción.
En atención a lo previsto en el Art. 38 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dispone al Secretario del Juzgado remitir copia de esta Resolución ante la Corte Constitucional del Ecuador, al causar ejecutoria.
La jueza explica que, al ser todos los días y horas hábiles en materia constitucional, esta sentencia se sube en esta fecha por cuanto la suscrita a más de la competencia en materia constitucional, posee competencia en materia penal, que al igual que la constitucional requiere atención ágil y oportuna.
Señala que, además, tuvo que hacer uso de una licencia por calamidad doméstica, “por lo que me ha sido imposible reducir (sic) la sentencia en el plazo establecido en la norma legal, al ser mi obligación fundamentar la misma de manera adecuada”.
Hace constar que los escritos presentados por la Defensoría del Pueblo, así como por María del Carmen Vizcaíno (dirigente de Alianza Jambato) han sido analizados para la realización de la sentencia. También participaron dos "amici curiae" (amigos del tribunal).
Esta sentencia de primer nivel puede ser apelada por el accionado, en este caso el Ministerio de Ambiente y Energía. También puede solicitar una acción de protección extraordinaria ante la Corte Constitucional.

