Ecuador crea fideicomiso ambiental y refuerza seguridad en áreas protegidas
El Ejecutivo publicó el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas. La norma también redefine el rol de comunidades, operadores turísticos y guardaparques.
El presidente Daniel Noboa Azín emitió el Decreto Ejecutivo 212 (16 de noviembre de 2025), mediante el cual expide el Reglamento General a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas.
La Ley fue aprobada por la Asamblea Nacional, el 10 de julio de 2025, y publicada en el Registro Oficial Nro. 80, del 14 de julio de 2025.
Con la publicación del Reglamento (Sexto suplemento Nro. 166, del Registro Oficial del 18 de noviembre de 2025), el país cuenta con un instrumento legal que reestructura la gestión ambiental, incorpora nuevas herramientas financieras y refuerza la seguridad en los territorios conservados.
Además, redefine la relación entre el Estado, comunidades, operadores turísticos y entidades privadas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).
56 áreas protegidas son administradas por el Estado, que abarcan una superficie de 26,1 millones de hectáreas. Eso corresponde al 19,34% del territorio.

Nueva estructura de gestión para el SNAP
El Decreto determina que la Autoridad Ambiental Nacional será la entidad encargada de regular, planificar, controlar y administrar integralmente el SNAP.
Entre sus atribuciones destacan la creación de normativa técnica, la aprobación de planes de manejo, la regulación de actividades turísticas y la coordinación con entidades públicas y privadas para la conservación de los ecosistemas protegidos.
Además, la entidad podrá delegar la gestión parcial de áreas o infraestructura a operadores privados, bajo mecanismos de Asociación Público–Privada (APP), siempre de manera excepcional y sin comprometer los objetivos de conservación.
También se establece la posibilidad de firmar convenios de cooperación con comunas, pueblos y nacionalidades indígenas ubicadas en zonas protegidas.
Fideicomiso para financiar la conservación
Uno de los aspectos relevantes que constan en el Reglamento es la posibilidad de constituir un fideicomiso público, para la gestión financiera del SNAP.
Este fondo está destinado a captar y administrar recursos provenientes de donaciones, créditos, tarifas, proyectos e inversiones.
De esta manera, con este mecanismo se busca asegurar la sostenibilidad económica de las áreas protegidas mediante normas de transparencia, auditoría externa y rendición de cuentas obligatoria.
La creación del fideicomiso deberá realizarse en un lapso de seis meses, desde la publicación del Reglamento. Es decir, debería estar listo al finalizar el primer semestre de 2026.
Seguridad reforzada ante la presencia de GDO
El Decreto reconoce que varias áreas protegidas enfrentan riesgos por actividades ilícitas, como tala ilegal, minería clandestina o presencia de grupos armados (GDO).
Por ello, crea el Plan Integral de Seguridad del SNAP, que será ejecutado conjuntamente por la Autoridad Ambiental, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Este plan incluye protocolos de intervención, análisis de amenazas, clasificación de zonas en riesgo, mecanismos de monitoreo, uso de tecnología de vigilancia y procedimientos operativos diferenciados.
La intervención militar o policial será excepcional, temporal y estrictamente regulada, evitando cualquier impacto en los ecosistemas o actividades extractivas prohibidas en estos territorios.
Turismo regulado y profesionalización de guardaparques
El Reglamento también establece un marco claro para actividades turísticas dentro de áreas protegidas. Los operadores podrán participar en proyectos de:
• Mantenimiento o mejora de infraestructura existente
• Turismo científico o de naturaleza
• Restauración ecológica
• Alojamiento, alimentación y transporte
• Monitoreo de biodiversidad
Toda delegación deberá pasar por estudios de prefactibilidad y procesos de concurso público.
A cambio, los operadores deberán pagar una retribución económica destinada a la conservación, calculada en función de la inversión, uso del espacio, impacto turístico y necesidades de manejo del área protegida.
El Decreto incluye un enfoque social importante: impulsa la profesionalización técnica y tecnológica de los guardaparques, quienes tendrán procesos de capacitación, homologación de experiencia y acceso a programas de formación superior.
Además, se establece un sistema de clasificación de puestos y mecanismos de ascenso y reconocimiento de trayectoria laboral.
598 guardaparques están a cargo del resguardo de las áreas protegidas, lo que equivale a un promedio de un guardaparque por cada 45.000 hectáreas.

Disposiciones transitorias y reformas complementarias
Entre las principales disposiciones complementarias se destacan:
· Un plazo de seis meses para crear el fideicomiso del SNAP.
· La actualización de planes de manejo en un plazo de nueve meses.
· La conformación del Comité Técnico de Proyectos en 30 días.
· Reformas al Reglamento del COA y al Reglamento de Movilidad Humana, incorporando disposiciones sobre visas y seguridad migratoria para ciudadanos extranjeros considerados de riesgo, así como beneficios tributarios para vehículos eléctricos adquiridos después de la vigencia de la ley.
Con el Decreto Ejecutivo 212, el Gobierno establece una estructura más robusta para la conservación en Ecuador. Se articulan sostenibilidad ambiental, seguridad territorial y participación económica regulada.
El Reglamento, de acuerdo con el Ejecutivo, busca atender vulnerabilidades en la gestión del SNAP, fortalecer la participación comunitaria y garantizar que la conservación se sostenga con mecanismos financieros estables.
No obstante, en contra de esta ley se han presentado cuatro demandas de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional (CC), de las cuales dos fueron admitidas a trámite.

