Estos son los 14 acuerdos para empezar la descontaminación del Machángara
Son acciones de corto y mediano plazos contenidas en un documento; 13 medidas siguen pendientes. Reacciones de optimismo y prudencia.
El alcalde de Quito, Pabel Muñoz, firmó el 8 de mayo de 2025 un acuerdo que contempla 14 medidas para avanzar hacia la descontaminación del río Machángara.
Muñoz señaló durante la firma que se recogieron 9 medidas de corto plazo y 5 de mediano plazo, de las 27 que constan en la acción de protección emitida por el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha en agosto de 2024.
En esa sentencia se declaró al río Machángara sujeto de derechos. Varios colectivos que actuaron como accionantes (solicitantes de la acción de protección) participaron en la suscripción del documento en la Alcaldía.
Tendrá que ser aprobado por el Concejo en pleno, en fecha aún por definirse. Posteriormente, pasará a ser parte del proceso. Quedarán pendientes 13 temas: 6 de corto plazo, 4 de mediano plazo y todos los de largo plazo (3).
El procurador municipal, Andrés Segovia, señaló que el Cabildo se allanó parcialmente a la sentencia. Eso significa que insistirán en la apelación de los 13 temas pendientes. Hasta ahora han apelado los 27.
"Son acciones que ya están siendo ejecutadas por el Municipio. Son acciones posibles, realizables y no representan un costo adicional, porque estamos encaminados": Pabel Muñoz
Cómo se llegó a la firma
Luego de la acción de protección interpuesta contra el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, desde el 13 de septiembre de 2024 se han llevado a cabo diez mesas de trabajo.
Estas han sido de carácter técnico y legales y han contado con la participación de los accionantes, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, junto con sus empresas públicas.
Las mesas -que tuvieron el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo- se han centrado en la revisión de las 27 medidas establecidas en la sentencia, lo que ha permitido alcanzar un acuerdo técnico en torno a 14 de ellas.
Freddy Simbaña, del pueblo originario Kitukara, recordó que la lucha por el río Machángara lleva décadas y que este acuerdo representa un paso importante en un proceso de reparación histórica, con proyección como experiencia regional en América Latina, señaló la Alcaldía.
Asimismo, informó que los accionantes para la recuperación del río Machángara destacaron el proceso de diálogo abierto y participativo, con los criterios de la Agencia de Regulación y Control del Agua, la Procuraduría, las Secretarías de Participación, Planificación, Educación, Gestión de Riesgos y empresas municipales como Epmaps, Epmmop, Emgirs, Emaseo.
Estamos contentos con los resultados pero sobre todo, comprometidos en continuar. Esto marca un logro y abre la posibilidad de construir política pública desde el territorio, con participación real y horizontal: Ramiro Ávila
Cómo quedó el acuerdo
Estas son las nueve medidas de corto plazo incluidas en el acuerdo, en algún caso con cambios; se mantienen los literales originales para una mejor comprensión:
a. Se deberá realizar, a través de personal técnico de la Secretaría de Ambiente del Municipio de Quito o personal contratado para el efecto, un estudio exhaustivo de las fuentes de contaminación en la microcuenca del Machángara. Antes se mencionaba que el estudio debía hacerse en todo el Distrito.
En el estudio se deberán identificar los tipos de contaminantes, sus niveles de contaminación, las áreas más afectadas, los lugares fluviales de interés primordial por su diversidad biológica, función ecológica, valor recreativo; además se deberán identificar zonas urgentes para intervención y remediación. El plazo es un año contado a partir de la notificación de la sentencia. Inicialmente era de 6 meses.
e. Controlar, a través de las entidades municipales (inicialmente se hablaba de la EPMMOP) la prohibición del uso de las quebradas y márgenes del Machángara para acopiar escombros y extraer material. Para hacer efectivo este control, el Municipio deberá aumentar las capacidades de la Agencia Metropolitana de Control (AMC), tanto en personal como en equipos; además se deberá disponer el cierre inmediato de zonas propensas a la disposición ilegal de escombros en las quebradas que colinden con ejes públicos viales, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Verde-Azul (Art. 76, numeral 1).
f. Cooperar con el MAATE, a través de la AMC, en el control de la prohibición de realizar depósitos o vertidos de sustancias químicas, residuos peligrosos, en las quebradas y las riberas del Machángara y sus áreas de protección (Ordenanza Verde-Azul, Art. 76, numeral 4). Inicialmente la responsabilidad recaía en la AMC.
g. Realizar un monitoreo específico de las organizaciones que cuenten con permisos de descarga de aguas y revocar los permisos de funcionamiento a quienes se encuentren violentando esta normativa. La Secretaría de Ambiente desarrollará un plan de monitoreo y control de descarga de líquidos industriales y verificará el cumplimiento de los límites máximos permisibles.
h. Fortalecer y ampliar las áreas protegidas y verdes en la cuenca del río Machángara, fortaleciendo la protección de las cabeceras y definiendo zonas de restauración de las zonas inundables del río para su incorporación a las áreas verdes urbanas. Esta medida, que inicialmente tenía un plazo perentorio, se realizará de manera paulatina y continua con presentación de un informe anual.
i. Mejorar espacios públicos en estado crítico colindantes con el Machángara en las Administraciones Zonales por las que el Río ocupa territorio, transformando estos lugares en espacios de recreación y desarrollo social. Se cambiaron los plazos iniciales y esta medida se cumplirá en 5 años: 2 de diagnóstico y 3 de implementación.
l. A fin de que las medidas de recuperación del Machángara tengan mayor efectividad, el Municipio deberá realizar campañas de concientización sobre la contaminación que genera la ciudad de Quito en el río Machángara, sus quebradas y demás cuencas hidrográficas; así como los beneficios que brinda un río saludable, mejorando la calidad de vida, la biodiversidad y el valor recreativo a los habitantes. Esta campaña concientizadora se realizará a través de programas escolares, talleres comunitarios, eventos públicos, empleando medios de comunicación tradicionales y digitales, de tal manera que lleguen a todas las personas posibles; especialmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
El cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Ambiente con las demás entidades del Municipio relacionadas y las Administraciones Zonales; que deberán coordinar con el Ministerio de Educación y las Administraciones Zonales Educativas. El plazo inicial era diciembre de 2024; ahora se establece el año escolar 2025-2026.
ll. Para la ejecución de los estudios, planes, programas, proyectos, tendientes a solucionar el problema de contaminación del Machángara el Municipio incentivará la participación ciudadana a través de instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y colectivos ciudadanos; creando mesas de trabajo en las que estos sectores puedan colaborar técnicamente con proyectos innovadores o de investigación y facilitando la capacitación y educación de la comunidad, fortaleciendo las capacidades locales para conservación y manejo sostenible del agua.
m. El Municipio, a través de su área de comunicación deberá mantener informada a la ciudadanía de los avances que se vayan generando para el cumplimiento de esta sentencia; la información se realizará utilizando todos los medios tradicionales y digitales (redes sociales).
Estas son las cinco medidas de mediano plazo incluidas en el acuerdo:
a. Ampliación y recuperación de la vegetación de las riberas a lo largo del Machángara y sus afluentes. La Secretaría de Ambiente deberá coordinar con las entidades del Municipio que tengan relación y con cada Administración Zonal por donde el río Machángara ocupe territorio; su ejecución será inmediata pero se deberá emitir un informe de resultados hasta el plazo máximo de un año.
e. En todo proceso nuevo de construcción de alcantarillado por parte de la EPMAPS deberá contar con los criterios pertinentes de tuberías diferenciadas para aguas servidas y aguas pluviales de escorrentía para facilitar la construcción de plantas de tratamiento de agua.
g. La EPMMOP, la EMAAP y el Municipio de Quito, en un plazo máximo de un año, realizarán un plan general para el manejo de escorrentía superficial que drena hasta el río Machángara, el cual deberá incorporar estrategias verde-azules. que serán implementadas por la entidad competente y la EPMMOP en un plazo máximo de dos años pondrá en marcha un proyecto contemplado dentro de dicho plan. Inicialmente se pedía realizar estudios de factibilidad para la implementación de parques biofiltrantes, los cuales entregan el agua tratada,que sirve para el riego de las áreas verdes de la ciudad, ahorrando un 30 a 40% de agua.
h. Para la ejecución de las medidas de reparación, sean de corto, mediano o largo plazo, sin perjuicio de lo que se hubiere regulado respecto a todos los ríos que atraviesan la ciudad de Quito, se incorporará la normativa específica a través de reformas o ampliaciones a la Ordenanza Verde-Azul, haciendo énfasis en cada medida que permita la restauración del río Machángara, sus quebradas y el resto de su cuenca hídrica; además se aplicarán todas las normativas vigentes que tuvieren relación con las medidas dispuestas en esta sentencia. Plazo a dos años.
i. A fin de poder evaluar la calidad del agua y el estado de los ecosistemas fluviales se deberán establecer puntos de monitoreo y análisis permanente, estratégicamente ubicados a lo largo del río Machángara y sus tributarios; empleando, de ser factible, tecnología avanzada como sensores remotos y análisis de datos en tiempo real. Este monitoreo permitirá detectar cambios en la calidad del agua, identificar fuentes de contaminación y evaluar la efectividad que van teniendo las medidas de restauración. Este monitoreo se realizará a partir de un año de que se encuentran ejecutándose las medidas de restauración iniciada la ejecución.
Los datos recopilados deben ser accesibles públicamente para garantizar la transparencia y permitir la participación informada de la comunidad en la gestión del río. (medida de restauración solicitada por la parte accionante)

13 desacuerdos pendientes
Es notorio que el Municipio no acepta los literales que tienen que ver con las competencias de planificación y coordinación del Municipio. Del acuerdo fueron excluidas 6 medidas de corto plazo:
b. El Municipio, a través de su Alcalde, dispondrá a la Secretaría de Ambiente en colaboración con la División de Saneamiento de la EPMAPS, diseñen en un plazo máximo de tres meses un Plan Piloto de tratamiento de las aguas residuales que son descargadas en el Río Machángara, con estrategias verde-azules a ser implementado y ejecutado por cada Administración Zonal por donde el Río Machángara ocupe territorio. El plan piloto deberá incluir el marco conceptual, el análisis de costo beneficio, el diseño del modelo de gestión de los filtros naturales (biofiltros, humedales u otros) más otros aspectos necesarios para la implementación del proyecto.
c. Una vez aprobado el plan piloto, en el plazo de un mes se deberá reformar el Plan Operativo Anual del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de todas aquellas instituciones que de acuerdo a su competencia, guarde relación con la recuperación y restauración del río Machángara, entre ellas: la EPMAPS, la Secretaría de Ambiente y todas las Administraciones Zonales por las que el Río Machángara ocupe territorio.
d. El Plan piloto deberá implementarse en cada Administración Zonal por donde el Río Machángara ocupe territorio, en el plazo de 6 meses, una vez que el proyecto sea entregado por la Secretaría de Ambiente. Los barrios y espacios para la implementación de este sistema de remediación serán aquellos que de acuerdo al estudio previo estén determinados como áreas más afectadas, zonas urgentes del Río Machángara para intervención. La Secretaría de Ambiente será la encargada de monitorear, evaluar y sugerir mejoras al sistema de remediación, las que deberán contemplarse en la planificación anual.
j. El Municipio, a través de la Secretaría de Ambiente, realizará estudios de factibilidad en sectores urbanos para la construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales con tecnologías basadas en la naturaleza, similares a la planta construida en la Universidad de las Américas (UDLA). Para esto la Secretaría coordinará tales estudios con las autoridades de la mencionada Universidad y el personal técnico a cargo del funcionamiento de dicha planta de tratamiento; de igual forma, este centro de estudios superiores brindará las facilidades del caso a los funcionarios de la Secretaría de Ambiente. El estudio deberá ejecutarse en el plazo de seis meses de notificada la presente sentencia.
k. A fin de controlar que no se sigan lanzando a las quebradas y márgenes del río Machángara residuos domésticos y comerciales peligrosos, como pilas y baterías, medicamentos, químicos, pinturas y solventes, aceites lubricantes y comestibles, lámparas fluorescentes y focos ahorradores, entre otros que constan en las listas taxativas de los instructivos y normas técnicas, la Secretaría de Ambiente conjuntamente con la Agencia Metropolitana de Control (AMC) y otras entidades del Municipio que tengan relación, deberán elaborar un informe indicando quiénes y cuántos son los gestores calificados, con certificación ambiental y equipamiento seguro; y si cuentan con los espacios seguros apropiados para el manejo de los residuos antes referidos, en dónde y desde cuándo. (Art. IV.3.99 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito). El informe será presentado a las entidades públicas y privadas que fueren designadas para el control y seguimiento del cumplimiento de esta sentencia.
n. A fin de conseguir la descontaminación, restablecimiento y equilibrio ecológico del Río Machángara el Municipio deberá diseñar y aprobar una Planificación Complementaria al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial específica para la cuenca del Río Machángara para cuyo cumplimiento se encargará la Secretaría de Territorio en coordinación con la Secretaría de Ambiente y demás entidades relacionadas con el tema.
Las 4 medidas de mediano plazo en las que no hay acuerdo son:
b. Con los estudios previos, así como el presupuesto financiero respectivo, el Municipio, a través de la EPMAPS, deberá tener en funcionamiento en el plazo de un año, proyectos pilotos con Plantas de Tratamiento de Agua Residual (PTAR) con tecnologías basadas en la naturaleza. Para su ejecución, la EPMAPS deberá coordinar con las demás entidades del Municipio que tengan relación con cada Administración Zonal por donde el río Machángara ocupe territorio.
c. Sin perjuicio de la construcción de PTAR pequeñas y con tecnologías basadas en la naturaleza referidas en el literal b), se priorizarán también la implementación de PTAR que no requieran mucho espacio, especialmente en zonas alejadas de la red de alcantarillado y con baja ocupación urbana. Por ejemplo la implementación de biodigestores.
d. Como parte de la implementación de normativas que garanticen el saneamiento adecuado del agua, se deberá contar con normativa que “obligue a la adopción de tecnologías de saneamiento y tratamiento de aguas residuales en nuevos desarrollos urbanos. La infraestructura verde, como los techos verdes, jardines de lluvia y sistemas de gestión de aguas pluviales, humedales artificiales, deben ser una parte integral del diseño urbano”. La implementación de estas tecnologías de saneamiento ofrecen diferentes beneficios como mejorar la calidad del agua, reducir la carga sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales y además contribuyen a crear espacios verdes que mejoran la calidad de vida de los residentes. Complementario a la obligatoriedad de adoptar estas soluciones que van de la mano con la Ordenanza Verde-Azul, se deberán promover incentivos a las urbanizaciones que desarrollen estas tecnologías de saneamiento y tratamiento del agua.
f. Implementar políticas de incentivos que permitan a las empresas, organizaciones y ciudadanos, incorporar cambios voluntarios tanto en sus formas de producción como en sus predios para contribuir a un ciclo del agua urbano más sano en el Distrito Metropolitano de Quito.
Las 3 medidas de largo plazo no fueron incluidas:
a. Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de diversas dimensiones y tecnologías que estén funcionando a cabalidad en los sectores de mayor incidencia contaminante; especialmente PTAR similares a la que funciona en Quitumbe.
b. Incorporación de sitios de recreación en el río, con el agua cumpliendo la normativa para agua de recreación y conservación de la vida acuática.
c. Control tendiente a evitar los asentamientos humanos en zonas protegidas y de riesgo ubicadas en los márgenes de ríos y quebradas, especialmente las zonas relacionadas con el río Machángara y las quebradas que lo alimentan; en los casos que ya existan dichos asentamientos humanos, el Municipio deberá realizar los trámites necesarios para su reubicación. Para el cumplimiento de esta medida se deberán identificar los asentamientos irregulares, de tal manera que se proceda a su reubicación, esto en el plazo de 1 año a 2 años.

Optimismo y prudencia
El Alcalde resaltó que el acuerdo es posible porque son acciones que ya están siendo ejecutadas por el Municipio. “Son acciones posibles, realizables y no representan un costo adicional, porque estamos encaminados”.
Los colectivos ciudadanos que han acompañado el proceso manifestaron su satisfacción, pero también su compromiso de hacer seguimiento activo. En ese sentido, se solicitó apertura para ejercer una veeduría participativa, señaló la Alcaldía.
Sí es un avance, hemos trabajado en conjunto. Pero lo que nosotros buscamos es la reparación integral del río, y eso todavía no se logra, dijo por su parte Maribel Pasquel, coordinadora del colectivo “Rescate del río San Pedro”.
En la sentencia se los menciona como guardianes del Machángara. Para ella, su compromiso es seguir vigilando que se cumplan todas las medidas, discutiendo en la apelación y lograr el cumplimiento real de la remediación.
Hace notar que en el acuerdo no entró el sistema de descontaminación, las plantas de tratamiento, la reubicación de personas en zonas de riesgo y los temas de control. “Las cosas que se han logrado son aisladas y no están dentro de un plan integral”.
Nuestros abogados propusieron llegar a un acuerdo, no dar prioridad al conflicto, y por eso es un logro histórico. Es un avance pero es un pasito, y en papeles. Aún queda la remediación integral y que se pase a acciones efectivas: Maribel Pasquel