Acuerdo entre Ecuador y EE.UU. refleja una asimetría ambiental
Si bien se ha aclarado que se trata de un documento que se ajustará en agosto de 2026, hay desequilibrio en los compromisos y un contexto institucional difícil
Por Álvaro Samaniego
Los compromisos entre los gobiernos de Ecuador y EE.UU. en materia ambiental no demuestran un espíritu de reciprocidad y aportan a la percepción de asimetría que se observa en las otras materias del instrumento.
El Acuerdo de Comercio Recíproco (ART, según las siglas en inglés) fue firmado por los dos países el 13 de marzo de 2026. "Recíproco" implica equilibrio, intercambio en igualdad de condiciones, obligaciones compartidas.
Pero cuando se revisan los ocho artículos sobre medio ambiente, distribuidos entre el cuerpo principal y el Anexo III, se pueden contabilizar casi diez compromisos por parte de Ecuador y ninguno de la contraparte.
Ecuador asume compromisos concretos, exigentes, aunque generales, como “adoptar protecciones ambientales efectivas” o “gestionar sosteniblemente sus recursos marinos”.
Otros son más específicos: “combatir la tala ilegal con sistemas de trazabilidad desde el bosque hasta la exportación” o “implementar plenamente el Acuerdo de la OMC (Organización Mundial de Comercio) sobre subsidios a la pesca”.
También es específico el combate al tráfico de fauna silvestre, tipificarlo como delito grave y reforzar la implementación de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
Un aspecto especialmente es tan concreto que genera dudas: desarrollar un sistema de trazabilidad para metales preciosos —comenzando por el cobre— que rastree cada gramo desde la extracción hasta el mercado internacional.
Las interrogantes tienen que ver con las razones técnicas por las que se seleccionó el cobre y se lo puso en primer lugar. Y a que en ninguno de esos ocho artículos aparece una obligación ambiental equivalente para Estados Unidos.
Washington no asume compromisos de trazabilidad, no se obliga a fortalecer sus instituciones de control ambiental ni a adoptar medidas adicionales de conservación marina o forestal. La arquitectura del texto es clara: Ecuador protege, EE. UU. accede.
Esa asimetría se puede también apreciar en el Artículo 6.1, que obliga a Ecuador a facilitar la inversión estadounidense para explorar, extraer, refinar y exportar minerales críticos y recursos energéticos.
En la que se considera una contradicción, el acuerdo que exige a Ecuador estándares ambientales más altos, le abre simultáneamente la puerta a una mayor extracción de sus recursos naturales. La minería y la extracción de petróleo son de las actividades que más pueden afectar a la naturaleza.
Edwin Vásquez fue jefe del Equipo Negociador del Ecuador para lograr tres acuerdos comerciales, aunque no participó en éste. Cree que “lo que espera EE.UU. es nivelar la cancha en algunos temas ambientales e imponer en otros su agenda internacional”.
Se refiere, en particular, a asuntos como subsidios a la pesca, deforestación, regulación de exportaciones y legislaciones. Que la normativa ecuatoriana sea la misma o lo más similar posible a “ciertas normas que ellos tienen y que hasta ahora Trump no cambia”, pese a la presión global.

El contexto ecuatoriano
Hubo un cambio institucional importante en el mandato de Daniel Noboa: la fusión del Ministerio de Ambiente con el de Energía y Minas. Según la publicación Mongabay Latam, éste ha debilitado la independencia de la autoridad ambiental.
Si se proyectan los términos del ART bajo la perspectiva de este cambio institucional, se puede pensar que en caso de un conflicto entre medio ambiente y extracción, la balanza podría favorecer a los aspectos comerciales.
Unas 89 organizaciones colectivas y ciudadanas de Ecuador, Canadá y América Latina ya suscribieron una carta de alerta. Advierten que mecanismos como el de solución de controversias pueden contravenir la Constitución ecuatoriana y debilitar aún más la capacidad nacional de regular la actividad extractiva.
El acuerdo aún debe pasar por el dictamen de la Corte Constitucional, que hará el control respectivo, y la aprobación de la Asamblea Nacional, en la que el gobierno tiene mayoría.
Un elemento a tener en cuenta es el mencionado por el propio presidente de Ecuador, quien admitió que los términos del acuerdo serán renegociados en agosto de 2026. Lo considera un documento inicial sujeto a ajustes.
No ha habido declaraciones oficiales que hagan suponer que esos ajustes incluirán una revisión de la asimetría ambiental.
En resumen, Ecuador se compromete a cuidar su naturaleza mientras abre sus recursos naturales al capital estadounidense. Eso tiene muchos adjetivos posibles. Recíproco, por el momento, no es uno de ellos.
